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Verónica Abad se enfrenta a Daniel Noboa presentando una denuncia electoral en su contra

Verónica Abad se enfrenta a Daniel Noboa presentando una denuncia electoral en su contra y tres de sus colaboradores por violencia política, pero revisando la Constitución y la ley electoral, algo no cuadra y por lo menos da la impresión de estar mal asesorada.

Porque la denuncia central es por haber «mermado su participación como mujer en las decisiones políticas del Estado» y solicita aplicar el artículo 270 del Código de la Democracia por violencia política, y que se los obligue a pagar una multa de 70 salarios y la suspensión de derechos de participación por cuatro años.

De acuerdo a la Constitución si el Presidente no lo dispone, a la vicepresidenta no lo corresponde participar en las decisiones políticas del Estado. Porque el artículo 149 de la Constitución en su segundo párrafo dice de manera escueta: «La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne».

Así, si el presidente bien o mal, le asignó la función de mediar en la paz entre Israel y Palestina, está dentro de sus facultades y no la está marginando de las decisiones políticas del Estado si no le asigna esa responsabilidad. Respecto a la pena que solicita se ampara en la infracción electoral muy grave contemplada en el artículo 270 del Código de la Democracia.

Pero leyendo atentamente este artículo no aplicaría o no correspondería el supuesto delito denunciado. Porque el artículo 270 del Código de la Democracia dice.- «La acción de queja es el procedimiento que permite a los ciudadanos solicitar se sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados por actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley o de sus funciones».

Obviamente, ni el presidente ni sus colaboradores son servidores electorales, por lo que no corresponde. Aparte de que la misma Constitución dispone los causales por los que un Presidente de la República puede ser cesado en sus funciones, y ninguna de ellas dice expresamente por «violencia política».

De tal manera que la Vicepresidenta ha pasado de ser «piedra en el zapato» a ser la principal cuestionadora, aunque sin argumentos de peso legal, de quien la llevó a la Vicepresidencia de la República y quien por desavenencias, nunca bien explicadas, al día siguiente de su posesión, el 24 de noviembre de 2023, la envió a Israel para mediar en el conflicto Israel y Palestina y este 8 de agosto la traslada a Turquía por razones de seguridad.

No obstante, como en nuestro país se cuece granizo, como dicen los abuelos, esperemos en qué queda este tema.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024

Por: Washington Delgado L.

#DanielNoboa #VerónicaAbad #golpedeEstado #Ecuador #violenciapolítica

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