Si se reforma el Art. 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido

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Si se reforma el Art. 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido

Si se reforma el artículo 138 de la Constitución, la figura democrática y republicana de la colegislación corre el riesgo de perder sentido. Porque si se reforma el artículo 138 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificarse en sus textos originales con la mayoría simple, es decir con 70 votos de los 137 asambleístas, es decir, la misma cantidad de votos con los que se aprobó el texto original, así la objeción parcial del Presidente de la República ya no tendría ni sentido ni objeto.

Con lo que se eliminaría la necesidad de la mayoría absoluta con 92 votos que hace más difícil la ratificación de los asambleístas en su texto original. Sólo para que quede más claro: si la Asamblea Nacional tiene la facultad constitucional de aprobar con 70 votos y podría tener la facultad de ratificarse en su texto original con los mismos 70 votos en caso de que el Presidente objete algún artículo, ¿para qué, entonces, enviarle el proyecto de ley al Presidente para su revisión, aprobación u objeción parcial?

Es cierto que la actual Constitución es hiperpresidencialista, porque así fue redactada a la medida para el gobierno de Rafael Correa. En sus primeros años no tenía mayoría absoluta, por lo que se veía como un imposible que para ratificarse se pueda tener 92 votos. Lo que era conveniente para el presidente de la Revolución Ciudadana.

Hoy que la aplica Daniel Noboa en los mismos términos, se propone reformar esa facultad presidencial. ¿Por qué nace esta iniciativa de reformar el artículo 138? Hay dos experiencias de los últimos días, por las que creemos son los antecedentes: (1) El 8 de mayo la Asamblea Nacional se ratificó en el texto original de la ley de desconexión digital laboral tras objeción parcial de presidente Daniel Noboa.

Ese miércoles, la Asamblea decidió ratificar el texto que se aprobó en el pleno en varios artículos que objetó el presidente Daniel Noboa sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. La aprobación en segundo debate se realizó el pasado 22 de febrero y el 26 de marzo Noboa envió su objeción parcial con once observaciones.

Finalmente, la Asamblea debatió sobre estos y decidió allanarse a cinco y ratificarse en su texto en otros seis con 101 votos a favor. (2) En la segunda experiencia, es la que acaba de pasar recientemente. La Asamblea Nacional con 92 votos aprobó varias Reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Daniel Noboa las objetó totalmente, obligando a que se traten luego de un año.

El Presidente dijo que no permitirá esas «artimañas» refiriéndose a la reforma que permitía la licencia sin sueldo de los funcionarios del Consejo de la Judicatura mientras están en procesos penales. Pero objetó también en paquete otras reformas que eran positivas para varias personas.

El derecho a la presunción de la inocencia, dice la reforma «En caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por jueza o juez competente, la o el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en este Código», decía el texto.

Como estas reformas se aprobaron en el pleno con 92 votos afirmativos, era de suponer que cualquier objeción parcial del presidente Noboa, iba a ser ratificado su texto original en el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de reformas al Código de la Función Judicial Pero al objetarlas totalmente también se eliminan las reformas, respecto al principio de publicidad, reglas para los concursos de oposición y méritos, convocatoria pública, jornadas legales de trabajo, inclusión del teletrabajo, traslados, prescripción y caducidad de la acción, facultades y deberes de las juezas y jueces, competencia de las Salas de las Cortes Provinciales, competencia de los jueces especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y archivo nacional notarial.

Tras la aprobación de la Ley número 21 en la actual administración, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle Kozhaya dijo que “esta normativa es la respuesta a las víctimas y sobrevivientes de la violencia sexual, en la que se incluye la creación de los juzgados especializados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, para combatir estos delitos y que no queden en la impunidad”.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO /JUEVES 30 DE MAYO DE 2024

Por: Washington Delgado L.

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