Luego de la intervención de Verónica Abad en la Asamblea Nacional y de la resolución de este organismo quedan aún varios temas pendientes en defensa de la institucionalidad democrática.
Pero cualquier análisis debe hacerse bajo dos premisas: hacerlo sin apasionamientos extremos y dentro del marco constitucional y legal. A las que debe sumarse el «paralelismo en derecho» que en un axioma popular nos dice que «las cosas se deshacen como se hacen». Es decir, trabajar sobre la Constitución y las leyes y no sobre las personas que tienen una u otra posición contraria.
Según el diccionario de la Real Academia Española, el apasionamiento es acción y efecto de apasionar o apasionarse, pasión, ardor vehemencia, ímpetu, fogosidad, ardimiento1, calor, entusiasmo, fervor, fanatismo, adoración, idolatría. Lamentablemente algunos candidatos a la presidencia, analistas y opositores en vez de centrarse en analizar a fondo el tema desde la luz de la constitución y las leyes prefieren descalificar a la otra parte sin mayores argumentos.
Más importante que los nombres y las circunstancias es esforzarnos por superar las viejas prácticas que se aplicaron contra Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez para que no se repitan.
Porque si el caso de la suspensión de Verónica Abad fuera inconstitucional y/o ilegal debe aplicarse uno de los principios jurídicos, como es el «paralelismo en derecho». El mismo que implica que «un decreto puede ser reformado por otro decreto, una ley modificada o dejada sin efecto por otra ley, un acto administrativo por otro acto administrativo, así como un nombramiento se revoca por otro».
De tal manera que se aclare dos asuntos: si puede ubicarse a la vicepresidenta como funcionaria pública y aplicarle las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y si se la puede suspender por parte de la Secretaría de Personal del Ministerio de Trabajo.
Ayer la vicepresidenta Verónica Abad se presentó en la Asamblea Nacional para exponer su posición. Entre sus argumentos, por ejemplo, dijo que ella fue electa como vicepresidenta y no como embajadora.
Al parecer ella no considera el artículo 149 de la Constitución que faculta al presidente Daniel Noboa a asignarla como embajadora de paz en Israel. Una asignación que si mal o bien es muy discutible, la constitución lo autoriza porque no especifica qué responsabilidad debe asignársele.
Al respecto, cabe preguntarnos, y esto para sentar precedentes, ¿qué decisión habrían adoptado Rafael Correa y Guillermo Lasso si sus vicepresidentes hubieran protestado y no hubieran llegado oportunamente a cumplir la responsabilidad asignada? Recordemos que Rafael Correa le asignó a su vicepresidente Lenin Moreno la responsabilidad de atender a las personas con capacidades especiales y Guillermo Lasso a Alfredo Borrero la responsabilidad de la vacunación y salud. Ambos cumplieron estrictamente, según se pudo constatar.
En otro argumento, la oposición manifiesta que es inconstitucional que un organismo de menor nivel suspenda a la vicepresidenta. A lo que José de la Gasca en su comunicado como nuevo ministro de Gobierno que transcribo a continuación y que demanda respuestas, al decir con otras palabras que Verónica Abad pretendió, no sólo suspender, sino destituir al presidente Daniel Noboa ante el Tribunal Contencioso Electoral y cómo es que ahora se alega lo contrario cuando se trata de ella.
Dice textualmente el comunicado: «Durante meses, el gobierno del presidente Daniel Noboa ha tenido que afrontar intentos por derribar la institucionalidad de su mandato e incluso atentar contra sus derechos políticos y de participación. Hemos visto cómo, juntos, la traición y el viejo Ecuador -ese que fue derrotado en las urnas- han mostrado ser dos caras de la misma moneda.
Lo demostraron hace unos meses, cuando la vicepresidenta en funciones, Verónica Abad, pretendió la destitución del presidente Noboa ante una autoridad distinta a la Asamblea Nacional y solicitó que lo sancionen con » .. .la destitución del cargo y la suspensión de derechos de participación por cuatro años».
Pregunta el ministro: ¿Podía hacerlo? ¿Era competente para ello? La respuesta es no. ¿Fue constitucional o legal? La respuesta es no. ¿Se respetó la Carta Democrática Interamericana? Claro que no. ¿Condenó este acto la Asamblea Nacional? Pues no, tal vez porque no era época de campaña.
Prefirieron mirar a un costado para no dimensionar la gravedad de pretender destituir al presidente constitucional de la República, comandante en jefe, mientras vivimos un conflicto armado interno.
Y ahora lo intentan comparar con una sanción administrativa de suspensión temporal por incumplir las responsabilidades que exigía su cargo.
A la misma actora política que fue involucrada en casos de corrupción y cuya vinculación a un proceso penal fue solicitada por la Fiscalía General del Estado, la Asamblea Nacional lo negó, generando impunidad.
La política antigua, la de la doble moral y la corrupción, ha juntado a todos los actores que un día se oponían entre ellos, en contra de un presidente que ha tenido la valentía de afrontar todo aquello a lo que otros no se atrevieron. Y todo lo hacen con un solo propósito: quieren volver al ayer».
Evidentemente el de José de la Gasca es un comunicado que amerita respuestas y que seguramente provocará reacciones en su contra. Tal como sucede con la resolución de siete puntos presentado por la asambleísta Lucía Posso y que tomó la Asamblea Nacional luego de debatirlo por más de tres horas y que igualmente transcribo a continuación para su análisis y dejar constancia:
«1. Condenar las acciones de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, que de manera inconstitucional e ilegal estableció un procedimiento especial para sancionar mediante sumario administrativo a servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público, lo que permite que funcionarios de elección popular sean juzgados por faltas administrativas por el Ministerio de Trabajo, las cuales están expresamente excluidas de sus competencias, lo cual afecta de manera grave los principios democráticos de la República del Ecuador.
- Rechazar el sumario administrativo de la Ministra del Trabajo, abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, la cual, de forma inconstitucional e ilegal sanciona con la suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días a la señora María Verónica Abad Rojas, en su condición de Vicepresidenta de la República.
- Disponer a la Presidencia de la Asamblea Nacional que, a través de la Coordinación de Asesoría Jurídica presente ante la Corte Constitucional la acción de interpretación a los artículos 146, 149, 150 y, 154, numeral 1, de la Constitución.
- Desconocer la sanción establecida en contra de la señora María Verónica Abad Rojas, en su condición de Vicepresidenta de la República.
- Convocar a la Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez a comparecencia ante el Pleno.
- Alertar a todas las autoridades e instituciones públicas de control para que, en el ámbito de sus competencias, revisen exhaustivamente el proceso administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Trabajo.
- Disponer a la Secretaría General de la Asamblea Nacional que notifique».
En lo sustancial, esta resolución rechaza la suspensión de Verónica Abad; pero habrá que estudiar si cabe consultarle a la Corte Constitucional (CC) un tema que tiene visos de ser más legal que constitucional, materia en la que la CC se ha pronunciado en anteriores ocasiones en el sentido de que no es de su competencia.
Igualmente, el hecho de convocar a la Ministra del Trabajo Ivonne Núñez para que comparezca cuando ella no elaboró ni firmó la resolución, según el texto.
En conclusión al momento y al margen de las personas, si el propósito es respetar la institucionalidad en Ecuador sin apasionamientos y dentro del marco constitucional y legal, todo lo efectuado nos servirá para clarificar un tema más que acarrea la Constitución de Montecristi y las leyes que de ella derivan.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Por: Washington Delgado L.
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