Una muy mala noticia es el tratamiento del proyecto de ley en la Asamblea Nacional que eliminaría la poca inversión que recibe el Ecuador.
Según Ricardo Ulcuango y sus coidearios de Revolución Ciudadana se daría cumplimiento a la voluntad popular expresada en la consulta popular y referéndum del 21 de abril del 2024 en lo relativo al arbitraje internacional cuando se le dijo no al casillero D que para superar la ambigüedad del artículo 422 de la Constitución consultaba: «¿está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?»
Así, Ulcuango asume lo contrario sin ninguna lógica o mínima razón, porque para proceder a cumplir la voluntad popular la pregunta debió ser: ¿Está usted de acuerdo que se elimine totalmente el arbitraje internacional? Lo cual no fue ni preguntado ni respondido.
El proyecto de ley incluye una disposición para que además no se pague las indemnizaciones en caso de que el estado pierda las demandas. Lo lógico debería ser que la legislatura obligue al Estado ecuatoriano a cumplir los tratados de inversión bilaterales y con empresas privadas y estatales para que no exista la necesidad de arbitraje internacional, pero los asambleístas de RC lo ven totalmente diferente.
La historia de la garantía de inversiones en Ecuador es muy débil. Contando que hasta el año 1998 apenas teníamos dos acuerdos bilaterales de inversión (ABI) que mejoró hasta veintidós la cantidad a partir de ese año con la nueva Constitución, pero que se volvió a desmejorar desde el 2008 con la vigente, aunque mantuvo el reconocimiento constitucional del arbitraje en su artículo 190, pero introdujo varios ambigüedades es el artículo 422, cuya redacción genera cuestionamientos acerca de la posibilidad de celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano “ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
La redacción ambigua del artículo 422 establece una tensión que ha generado posturas diversas respecto al arbitraje internacional de inversiones en el Ecuador, dice María Isabel Ortiz Nuques en un artículo. Sin embargo y a pesar de las observaciones en contrario, este proyecto fue calificado en el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y ha sido enviado a la «Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado», presidida por el también correísta Fernando Cedeño Rivadeneira.
Si este proyecto fuera aprobado, se acabaría definitivamente la inversión extranjera, ya de por sí mermada por el riesgo país, más la falta de confianza en los tribunales y jueces nacionales y las desventajas que tiene ecuador versus Colombia, Perú y Chile en esta zona del Pacífico sur. ¿qué pretende los RC? Esperemos que aunque la comisión apruebe este proyecto, los asambleístas del pleno de la Asamblea sean más sensatos.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Por: Washington Delgado L.
#RicardoUlcuango #AsambleaNacional #Ecuador #inversiones #editorialforever #RevoluciónCiudadana