¿Por qué tuvimos que llegar a la emergencia energética para que Ejecutivo y Legislativo comprueben que la «Ley no más apagones» aprobada el 10 de enero 2024 no corresponde a su objetivo central?
Pero fieles a las mala costumbre de hacer tormenta en un vaso de agua, antes de corregirla, ahora se cruzan acusaciones de las fallas de la ley entre ambas funciones del Estado; echándose la culpa mutuamente, Gobierno vs. Asamblea. Ojalá que esta situación no entorpezca las reformas que el Ejecutivo acaba de enviar a la Asamblea.
Como antecedente recordemos que el 10 de enero de 2024, la Asamblea aprobó la «Ley de Competitividad Energética» conocida eufemísticamente como «Ley no más apagones» con el voto favorable de 131 legisladores. Es decir, incluso con el voto de ADN y con la satisfacción del presidente Daniel Noboa a pesar de las observaciones que se plantearon por parte de quienes revisamos la ley.
Quizá como una explicación se pensó que el presidente Noboa tomaba lo aprobado como un paso a fin de perfeccionarla cuando tuviera mayoría en la Asamblea Nacional, posiblemente en las próximas elecciones.
El viceministro de electricidad de aquel entonces, Ramiro Díaz, dijo que la Ley aprobada era un «cambio radical» para impulsar la inversión privada en el sector eléctrico, porque en los próximos años Ecuador tendría una necesidad de alrededor de $10.000 millones en nuevos proyectos de generación eléctrica y «obviamente la caja fiscal no tiene los suficientes recursos para eso porque está complicada».
Varios analistas cuestionaron el exceso de expectativas creadas alrededor de la ley de Competitividad Energética; e incluso se dijo que es era una oportunidad perdida. En el fondo, esta ley tiene deficiencias, fundamentalmente porque persiste aún hoy el tema de incluir la generación de energía como un tema político ideológico.
En este informativo lo hemos planteado en varias ocasiones que la Constitución vigente «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas» en el artículo 313; declarando a las empresas públicas las encargadas de aplicar el monopolio estatal «para la gestión de sectores estratégicos» en el artículo 315; y en 316 dispone la participación en sectores estratégico sólo por delegación a la empresas mixtas en las que la mayoría accionaria sea del Estado y sólo de forma excepcional a las empresas privadas en los casos que establezca la ley, que como sabemos tiene siempre tintes estatistas.
De tal manera que declararon la generación eléctrica como sector estratégico. Cuya definición es, según el concepto del correísmo en el artículo 313 de la Constitución: «los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social».
En otras palabras, una producción tan importante para la economía nacional está supeditada a la prioridad de los derechos y al interés nacional por lo que el Estado es el que detenta el monopolio, y que a la vez de no contar con los recursos económicos, impide que la inversión privada contribuya con el financiamiento. Actualmente estimado en $17.000 millones de dólares.
El nuevo Proyecto de ley
El proyecto de reforma se llama «Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables», calificada como urgente en materia económica.
Entre la exposición de motivos, dice que la oferta de energía está rezagada en relación a la demanda por lo que es necesario abrir la iniciativa privada. Agrega que según el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, de la inversión en el sector energético en América Latina y el Caribe, Ecuador no se ha beneficiado.
El texto contiene tres artículos sobre objeto, ámbito y finalidad.
En la primera disposición reformatoria incluye tres reformas: en la primera trata de los incentivos para la inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional, como solares, eólicos, hidráulicos, geotérmicos y de otras fuentes limpias.
En la reformatoria segunda establece el acuerdo de compra de energía a las personas jurídicas a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica autorizadas para suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) de largo plazo con las empresas privadas de generación.
Y en la reformatoria tres establece los procesos públicos de selección para obtener el título habilitante de la construcción, operación mantenimiento de proyectos prioritarios, según el Plan Maestro de Electricidad (PME); y si no está en el PME el privado podrá invertir a su riesgo para potencias hasta 100 MW mediante igualmente procesos de selección.
Al final del plazo de la concesión, la infraestructura implementada en estos proyectos será revertida al Estado sin costo alguno, conforme lo determine el reglamento, dice la reforma.
En la disposición general las personas jurídicas de generación térmica podrán emigrar a tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural con licencias para la importación o a proyectos híbridos de generación térmica y renovable.
En la segunda se dispone que los proyectos de 10 MW en trámite puedan optar a mayor potencia.
En la tercera que si ya están funcionando con el límite de 10MW puedan pasar a 100 MW.
Es de esperar que finalmente esta reforma solucione en parte la falta de energía eléctrica que tanto daño le hace al país. Hasta que se pueda extraer la producción.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Por: Washington Delgado L.
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