¿Por qué no hay recursos para financiar el mantenimiento y peor para nuevas inversiones en la matriz energética?

Facebook
Twitter
LinkedIn

¿Por qué no hay recursos para financiar el mantenimiento y peor para nuevas inversiones en la matriz energética?

Por la vigencia del Mandato Constituyente 15 sobre pliegos tarifarios; dado y suscrito en el Centro Cívico «Ciudad Alfaro», ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los 23 das del mes de julio de 2008, como dice su texto.

Cuando se creyó que el alto precio del barril de petróleo iba a ser eterno y podía financiar todos los gastos del Estado por siempre y creó una imagen y creencia de la generosidad del Gobierno de aquel momento. Quien lea íntegramente el Mandato Constituyente 15 podrá darse cuenta que ni siquiera se respetó la etimología de la palabra «inversión» que significa retorno o «dar vuelta», al capital y su justo remanente cuando se trata de aspectos financieros ya sea en inversión pública o privada.

Hemos llegado al Mandato Constituyente 15 de pliegos tarifarios paso a paso desde que se conoció la falta de financiamiento hasta llegar a la raíz del problema energético, luego de preguntarnos por qué en Ecuador no existe dinero ni siquiera para mantener el sistema eléctrico y peor para invertir en nueva generación. Hoy es necesario más que nunca hablar con la verdad.

Se sabía que al no existir dinero ni para el financiamiento conocíamos que se requiere un mínimo de 10 mil millones hasta 17 mil como algunos calculan. En el artículo 1 del mandato se le da un plazo de treinta días al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) para establecer la tarifa única, para lo que queda facultado sin limitación alguna a establecer los parámetros.

En el mismo artículo dice que para los parámetros se eliminan el concepto de costos marginales y los componentes de inversión para la expansión en los costos de distribución y transmisión. Es decir que se condena al sistema eléctrico a subsistir sin financiamiento propio y a no recuperar la inversión siquiera. Lo que corrobora por qué las tarifas eléctricas en nuestro país son inferiores a los costos de generación y distribución.

En el artículo 2 ordena al Ministerio de Finanzas a cubrir mensualmente la diferencias entre los costos de generación, distribución, transmisión y la tarifa única fijada para el consumidor final; para tal efecto, el Ministerio de Finanzas deber realizar todos los ajustes presupuestarios pertinentes que permitan cumplir con este Mandato, so pena de perder el cargo su titular si no lo cumple.

En otras palabras, los ecuatorianos teníamos que renunciar a otros servicios públicos, como salud y educación de calidad para mantener las pérdidas a las que se condenó al sistema eléctrico. Los demás artículos condonan las cuentas por cobrar pendientes, con lo que se demuestra además que los constituyentes de Montecristi se consideraron dueños de los recursos del Estado para feriarlos indiscriminadamente.

Si hablamos con la verdad, en este y otros temas similares, es obvio que primó la demagogia dentro de las políticas de un Gobierno paternalista con dinero ajeno que así aseguraba las reelecciones populares. Con esta realidad, ¿podrá la actual y futura legislatura, unirse con el Ejecutivo para rectificar estos errores conceptuales y no simplemente con emitir reformas legales de parche para un problemas de fondo tan serio?

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado L.

#MandatoConstituyente15 #sistemaeléctrico #Ecuador #EditorialForever