Estrictamente hablando si fuera por incumplimiento de funciones, políticamente la mayoría de funcionarios públicos incluyendo a los asambleístas perderían sus cargos.
No sólo porque es un tema generalista a la hora de analizar la jerarquía, la autoridad y la responsabilidad de estos cargos, sino también por la subjetividad en las motivaciones que conlleva este tipo de juicios políticos.
Ayer volvió a surgir la necesidad de analizar este tema en el marco de la aprobación que hizo el pleno de la Asamblea Nacional con 89 votos, 40 en contra y 3 abstenciones para continuar con el juicio político contra Mónica Palencia, ministra del Interior, que se llevará a cabo el próximo miércoles 23 de octubre a las 8h00. Es clave anotar que además de RC y Pachakutik, se sumó el Partido Social Cristiano y el movimiento Construye, quienes previamente habían comunicado su posición de no votar por el juicio si se incluía el tema de la incursión a la embajada de México, porque podría poner en riesgo la posición de Ecuador ante ese país en los tribunales internacionales. Al final votaron a favor de seguir con el juicio. Ya veremos la posición final el próximo miércoles y sus consecuencias.
La solicitud de interpelación a la ministra la presentaron Leonardo Berrezueta y Paola Cabezas de Revolución Ciudadana (RC), por dos causas: la irrupción de la fuerza pública en la Embajada de México para detener al exvicepresidente Jorge Glas y la falta de acciones y un plan de seguridad para enfrentar la violencia criminal en el país.
Es decir que, en otras palabras, para cumplir sus funciones la ministra debió haber «impedido» la incursión de las fuerzas del orden ecuatoriana a la Embajada de México para capturar a Jorge Glas, quien estaba en calidad de refugiado con claras intenciones de trasladarse a ese país.
Sobre la falta de acciones y un plan de seguridad para enfrentar la violencia criminal en el país queda mucho por ser analizado, como qué grado de responsabilidad tiene la ministra para impedir que las bandas organizadas transnacionales operen el Ecuador. Esto como un principio de responsabilidad administrativa de conocer el acto fallido de los subalternos y no ejercer la facultad de impedirlo cuando se trata de responsabilidad indirecta.
Sobre esta base se debe trabajar por cuanto todos conocemos el nivel de violencia que se ha formado en Ecuador desde varios años atrás al punto de ser declarado por los expertos como un tercer nivel de la «insurgencia criminal» que consiste en una combinación de narcotráfico y terrorismo que se apodera de zonas, barrios y lugares dentro de un territorio nacional, después de declararse una lucha entre bandas y decretarse acciones de gobierno en contra de ellas.
En esta tercera fase, lo que hoy es perpetrado por bandas organizadas transnacionales sólo pueden ser combatidas por la colaboración internacional y con la eliminación radical de la corrupción en varios estamentos del Estado, comenzando con la participación de varios miembros de la función judicial. Es decir, un trabajo integral que no depende exclusivamente de un ministerio de manera directa y exclusiva.
Pero, en fin, el poder del voto mayoritario se impuso ayer y podría imponerse la próxima semana.
En definitiva, lo rescatable es volver a replantear el tema de incumplimiento de funciones para que no quede sólo en el ámbito político, sino en el administrativo del país.
El incumplimiento de funciones administrativa y jurídicamente es la falta de ejecución de un deber impuesto por una norma, una resolución administrativa o contractual. Siempre como responsabilidad personal y no grupal o jerárquica.
Concepto que debe ser cuidadosamente analizado a la luz de otro principio administrativo que dice muy claramente que lo que se delega a un subalterno es la autoridad para cumplir funciones y no la responsabilidad de cumplirlas. Pero en materia de responsabilidad existen dos salvedades de la responsabilidad del superior: que esté en su conocimiento el acto doloso y que esté en su capacidad impedirlo. ¿Se aplica en este caso?
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por: Washington Delgado L.
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