Social

Nuevo conflicto Ejecutivo-Legislativo por contradicciones constitucionales y legales

Esta vez en el tratamiento de dos proyectos presentados por el Ejecutivo al Legislativo, en los que se enfrentan por la interpretación de la Constitución y de las leyes que hace cada uno por su parte.

Mientras como vaso comunicante se encuentra la acción de las bandas organizadas que podrían seguir ejerciendo sus acciones negativas mientras las dos funciones del Estado están enfrentadas por dos proyectos de ley que los alude. Peor aún en un época preelectoral.

El caso del probable financiamiento del narcotráfico a los partidos y movimientos políticos lo tratamos la semana anterior y aún sigue pendiente. En la oposición de esta iniciativa del Ejecutivo, algunos miembros del Legislativo alegan que al no tener financiamiento estatal podría haber financiamiento del narcotráfico.

En el caso de la interpretación del artículo de la Constitución que norma el tratamiento de las leyes que con el carácter de económico urgente que envió el Ejecutivo al Legislativo con el título «Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos» conocida como ‘Ley Antipillos’, la oposición decidió su archivo aplicando el último párrafo del artículo 60 que norma el primer debate y que dice: «El Pleno, con la mayoría absoluta de sus miembros, podrá resolver el archivo del proyecto de ley».

Sin reparar que el artículo 62 del mismo cuerpo legal dice: «Segundo debate para proyectos de urgencia en materia económica.- Para el caso de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica por el Presidente de la República, la comisión especializada analizará y recogerá las observaciones al proyecto de ley, efectuadas por los asambleístas en el primer debate del Pleno».

Y el artículo 140 de la Constitución, la madre de todas las leyes dice: «La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. (…). El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, (…)».

Y el trámite ordinario lo norma el artículo 137: «El proyecto de ley será sometido a dos debates». Sin embargo, el constitucionalista Salim Zaidan nos ha respondido hoy a nuestra consulta que si bien el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es inconstitucional, tendrá vigencia hasta que sea declarado inconstitucional oficialmente, por lo que al momento considera él que la Asamblea Nacional está procediendo dentro de la ley. Nos guste o no.

Por nuestra parte, siendo así, una vez más la Constitución de Montecristi sería irrespetada aprovechándose de su cantidad de excesos de textos en 444 artículos, ambigüedades y vacíos.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado L.

#AsambleaNacional #PresidenciaEcuador #Constitución #LeyAntipillos

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