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Los politólogos concluyen que en política nada es coincidencia, sino cálculos políticos

En base a este principio viene bien analizar por qué Viviana Veloz tan pronto se posesionó como presidenta de la Asamblea Nacional decidió incluir el tratamiento al veto total del Código de la Salud que hace 4 años decretó el expresidente Lenin Moreno, exactamente el 20 de septiembre de 2020 porque «no se garantiza el derecho a la salud y el bienestar de la población», según anotó en la objeción en aquel entonces.

Así, la nueva presidenta de la Asamblea Nacional Viviana Veloz, demostró su intención de aprobar el Código de Salud que permite el aborto y el cambio de sexo, estimando tener los 92 votos de acuerdo a lo que manifestó su coideario de Revolución Ciudadana, Franklin Samaniego, quien se mostró seguro de que se iban a ratificar en lo aprobado en el 2020.

Aunque, tampoco con mayor explicación, ayer por razones desconocidas aún, la misma Viviana Veloz suspendió el tratamiento de esta ley. No se explicó si la Directiva de Revolución Ciudadana hizo sus cálculos del riesgo político que implica aprobar una ley que no tiene el apoyo de la ciudadanía justamente en etapa preelectoral o porque simplemente no contaban con los 92 votos necesarios para ratificarse.

Cualquiera que sea la razón, es oportuno analizar este proyecto de ley, porque seguramente intentarán nuevamente llevarla a discusión, tal como lo vienen haciendo, a pesar de que el facilitar el aborto y el cambio de sexo no son temas que los ciudadanos aprueben en su mayoría, y más aún mientras existen temas mucho más urgentes como la misma violencia por la deshumanización de un sector ciudadano, agravada por el desempleo y los apagones que afectan la economía de los hogares.
Para que la ciudadanía conozca lo grave y delicado del tratamiento de esta ley, les recordamos que su texto introduce, por ejemplo:
Artículo 9, Respecto de la objeción de conciencia sobre la “atención en situaciones de emergencia médica”, en las que se prohíbe a los establecimientos de salud públicos, privados, autónomos y comunitarios “exigir al paciente en situación de emergencia o a las personas relacionadas con él cualquier tipo de requisito de carácter administrativo, económico, financiero o de cualquier otro tipo como condición previa a ser recibido o atendido, hasta la estabilización de su condición de salud. De igual manera, en estos casos se prohíbe a los profesionales de salud dilatar la atención de emergencia bajo cualquier pretexto, incluido el planteamiento de objeción de conciencia”.
Art. 22 . Permite la anticoncepción de las adolescentes sin consentimiento de los padres de familia.
Art. 115 • Se introduce oficialmente la educación sexual con ideología de género.
Art. 193 • Se legaliza la mutilación genital en etapa de pubertad.
Art. 196 • Se introduce la promoción de vientres de alquiler. Conocida como maternidad subrogada, y aunque prohíbe las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre, la experiencia de otros países nos dice que este tipo de normas ha permitido el comercio.
Art. 201 . Se permite el aborto bajo la denominación de emergencia obstétrica. Artículos que en su momento fue observados por sectores de la sociedad, porque en base a las emergencias obstétricas, se considerarían así los “abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente y todas las patologías que comprometan la salud maternofetal”.
Art. 195 • También prohíbe objeción de conciencia en emergencias obstétricas a los establecimientos de salud y a los médicos negar la atención de estas emergencias, y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, según detalla la propuesta.
Con esta referencia legal se ubicaría al aborto, en una forma ambigua oe indeterminada, como emergencia obstétrica”.
Además:
Art. 208 • Prohíbe terapias de recuperación de orientación sexual no deseada. Es decir que por ejemplo un joven, hombre o mujer, que en su definición de personalidad tenga alguna duda, no podría recibir asistencia de orientación.
Art. 338 Promueve los tratamientos médicos con cannabis.
En la bancada del Partido Social Cristiano (PSC) se iba a analizar la tarde del lunes la postura que mantendrán, al igual que en las filas del movimiento Construye. Ambas bancadas no han manifestado su posición definitiva.

Lo único en que el legislador Jorge Peñafiel anticipó su preocupación fue en el tema de la objeción de conciencia de los médicos y sobre la disposición sobre el cambio de sexo, entre otros. “No podemos permitir que la objeción de conciencia sea vilipendiada”, opinó el asambleísta.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado L.

#AsambleaNacional #CódigodelaSalud #VivianaVeloz #RevoluciónCiudadana

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