La «Ley Seca» regirá desde las 12:00 del viernes 7 de febrero hasta las 12:00 del lunes 10 de febrero de 2025, periodo en el que no se permitirá la venta, distribución ni consumo de bebidas alcohólicas.
Mediante operativos de control, los locales que expendan bebidas alcohólicas durante la «Ley Seca» pueden incluso ser clausurados.
En caso de incumplimiento, el artículo 291 de la normativa electoral establece que:
Quienes expendan o consuman bebidas alcohólicas en los días de prohibición serán sancionados con una multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado, es decir, $235.
Las personas que ingresen al recinto electoral o se presenten a votar en estado de embriaguez también estarán sujetas a esta multa.