La Ley Orgánica de Defensa Nacional dispone que la Policía Nacional sea auxiliar y subordinada de las Fuerzas Armadas en los estados de excepción desde el año 2007 con el reformas en 2009 y 2023.
Pero al momento en que el presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento para ponerla en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo No. 327 ha causado inconformidad en las fuerzas policiales. Por lo que o fue mal legislada o no existió consenso.
En consecuencia el presidente Noboa se ha visto motivado a eliminar estas disposiciones reglamentarias mediante un nuevo decreto, No. 334. Acción que no necesariamente modifica la ley que tendrá que ser reformada o ratificada de inmediato. Según la ministra del Interior, Mónica Palencia, ya está en proceso la revisión con los abogados de las instituciones.
Se entiende que el presidente Noboa quiso responder a la necesidad de articular y coordinar la acción entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en los estados de excepción; un tema pendiente desde 2007, y que es muy delicado para obtener los resultados buscados si no se sigue un único lineamiento de coordinación y si no existe una cabeza de decisiones y la subordinación a ella por parte de las instituciones que las deben aplicar.
Pero lo que no es aceptable es que se resquebraje la armonía entre las instituciones ni que de esto se aprovechen los desestabilizadores y peor las bandas organizadas como lo ha denunciado la ministra del Interior en rueda de prensa de la semana anterior en Manta.
Es importante recordar que han pasado 17 años sin la publicación del Reglamento desde que la ley fue publicada en el Registro Oficial el 19 de enero de 2007; cuatro días después de que Alfredo Palacio dejara la Presidencia. El 15 de enero de 2007 y Rafael Correa comenzó su gobierno, publicando las primeras reformas el 28 de septiembre de 2009, y el 29 de marzo de 2023, en el gobierno de Guillermo Lasso, se vuelve a publicar nuevas reformas.
La Ley Orgánica de Defensa Nacional en su artículo 64 determina que «La Policía Nacional constituye fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas, para la defensa de la soberanía y la integridad territorial del país en estado de excepción.
El planeamiento, organización, preparación y empleo de la Policía Nacional es atribución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.
Y el artículo 66 dice que «Decretado el estado de excepción por inminente agresión externa o grave conmoción interna, la fuerza auxiliar y los órganos de apoyo a la defensa, se subordinarán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, total o parcial.”
Estas disposiciones legales y la inconformidad policial a su reglamento nos lleva a plantear que en nuestro país ha sido una mala costumbre que en ocasiones demora demasiado tiempo la emisión de los reglamentos para poner en práctica las leyes, lo que obliga a los ciudadanos a operar en un cierto limbo jurídico temporal, pues la falta de los reglamentos hace que las personas no sepamos cómo actuar de manera objetiva en el respeto a la norma. Causando confusión e inseguridad jurídica.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 22 DE JULIO DE 2024
Por: Washington Delgado L.
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