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La violencia política de género contra la mujer ecuatoriana pasó a ser una infracción electoral muy grave

La violencia política de género contra la mujer ecuatoriana pasó a ser una infracción electoral muy grave desde el 3 de febrero de 2020, de acuerdo a las reformas al Código de la Democracia. Con este marco jurídico las mujeres que incursionan en política pueden defender sus derechos de participación y ejercer un cargo de elección popular en condiciones de igualdad con los hombres, como un avance en política sin ser menoscabadas ni discriminadas.

Por lo que esta normativa debe ser cuidadosamente conocida y respetada en la nueva campaña electoral vigente en favor de las mujeres candidatas y de manera permanente mientras ejercen cargos públicos. Pero, al parecer, un sector ciudadano no lo conoce, por lo que se exponen a su penalización de acuerdo al Art. 279 del Código de la Democracia, que dice.- «Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas: Numeral 14. Incurrir en actos de violencia política de género. En el juzgamiento de estas infracciones no se admitirá fuero alguno. En todos los casos en los que se imponga las sanciones de suspensión de derechos de participación o destitución, el Tribunal Contencioso Electoral notificará a la Autoridad de Relaciones Laborales».

Es de anotar que al no existir fuero, ningún funcionario por muy alto rango que ostente está exento de la penalización en caso de incurrir en cualquiera de los causales. Pero ¿qué es violencia política de género y cuáles son sus causales? La respuesta la tiene el artículo 280 del Código de la Democracia, que me parece conveniente compartir íntegramente a continuación: Art. 280.- Violencia política de género, es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.

Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política, entre otras, aquellas acciones, conductas u omisiones en contra de las mujeres que, basadas en su género, en el ámbito político:

1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;

2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;

3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos;

4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;

7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;

8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;

9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad;

10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones;

12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación; y,

13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.

Nota: Artículo sustituido por artículo 126 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de Febrero del 2020 . Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 99 En resumen, con este marco jurídico vigente desde febrero 2020, las mujeres que incursionan en política pueden defender sus derechos de participación y ejercer un cargo de elección popular en condiciones de igualdad con los hombres.

Y ya sean hombres o mujeres deberán respetar la norma so pena de multas, perder cargos y derechos de participación política. Aunque se debería considerar que la violencia verbal entre varones también debería ser observada para discutir ideas y no usar como argumento la descalificación de la persona que interviene en política y ejerce un cargo público.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024 Por Washington Delgado L.

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