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La observaciones de HRW a la declaración del conflicto armado interno por parte del Gobierno

La observaciones de Human Rights Watch a la declaración de conflicto armado interno por parte del Gobierno nacional, tiene aciertos e inconsistencias. De la revisión de la carta que con fecha 22 de mayo 2024 le dirige al presidente de Ecuador, Daniel Noboa, Juanita Goebertus Estrada, Directora de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW) se desprenden varios temas que conviene revisar.

Y que después de entrevistar a Juan Pipper, Subdirector de la División de las Américas de la misma organización quedan aún por ser agotados a fin de unir esfuerzos, no sólo por los derechos humanos de los agresores, sino, sobretodo, por los derechos de las víctimas y de sus familiares.. Comienzo por destacar la necesidad de investigar una «aparente ejecución judicial» como ellos la califican a la acción contra dos ciudadanos, en acciones entre desde el 9 de enero al 19 de abril, en la que 15 presuntos “terroristas” habían sido abatidos en el contexto de operaciones de seguridad.

Entre ellos dos posibles ejecuciones extrajudiciales Luego califica como «Detenciones arbitrarias y abusivas» entre las 13.073 personas que habían sido detenidas. Y que al margen del proceso legal habrían sido sometidas a represalias, palizas u otros tratos degradantes por parte de soldados y policías.

Asimismo, que habían recibido testimonios de personas que afirman que familiares y vecinos fueron detenidos simplemente porque pasaban por una zona en la que las fuerzas de seguridad estaban deteniendo a otra persona o en la que las fuerzas de seguridad estaban llevando a cabo un allanamiento, afectando a jóvenes de barrios pobres.

Y con el subtítulo «condiciones y abusos en las cárceles, dice que HRW se ha documentado de la falta de control estatal del Ecuador al hacinamiento y las malas condiciones de las cárceles, que los grupos criminarles controlen las prisiones y cometan masacres. Dicen estar preocupados por la decisión de transferir el «control de las cárceles a los militares, un cuerpo armado que tiene poca o ninguna formación o experiencia en el manejo de centros de detención».

A estas clases de observaciones, en la práctica, los ecuatorianos sabemos que el ataque de las bandas organizadas contra la sociedad se lo hizo de manera agresiva y sorpresiva en varios sectores al punto en que las autoridades en general debieron enfrentar estos casos de manera urgente. Seguramente en la aplicación del uso progresivo de la fuerza y las investigaciones previas, no todas son efectivas y apegadas estrictamente a las normas de procedimiento.

El Viceministro de Gobernabilidad, Esteban Torres, a esta parte ha respondido que se está investigando y que se tomarán los correctivos en caso de necesitar los correctivos.

Sin embargo, HRW no considera de manera de manera más detallada en su carta, por ejemplo, estando vigente el decreto #110 del 8 de enero 2024, los ecuatorianos fuimos testigos al siguiente día de la incursión de un grupo violento a las instalaciones del canal 10 con armas y granadas, motines en las cárceles y en las calles de Guayaquil, que se asesinó al menos a 8 personas y hubo dos heridos, que cinco hospitales fueron atacados, que se registraron explosiones, hubo vehículos incendiados, saqueos y tiroteos en todo el país, y un líder de las bandas organizadas con otros reos se escaparon de la cárcel de Guayaquil.

Actos terroristas que HRW no los considera como motivación para que el presidente Daniel Noboa declare el conflicto armado interno con el decreto #11 del 9 de enero 2024.

Además, y como un tema fundamental HRW maneja otro concepto de conflicto armado interno. Dice en su carta que «un conflicto armado no internacional consiste en “violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”.con arreglo al derecho internacional, ello requiere dos elementos: i) cierto nivel de organización de los grupos armados y ii) cierto nivel de intensidad de las hostilidades.

En cambio nuestra Constitución y la misma Corte Constitucional (CC) facultan al Presidente de la República a determinarlo, de acuerdo al artículo 146 e la Constitución, permite que el presidente de la república pueda decretar estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Y según la CC en este caso, el conflicto armado interno, se adecuaría a la de un «conflicto armado no internacional» (cani) reconocida en los convenios de ginebra de 1949 y el protocolo adicional ii, ratificados por el Ecuador. Dijo en dos resoluciones que señalar la existencia de un cani «no requiere de una declaración de naturaleza política o jurídica por parte del Estado, de alguna de las partes del conflicto o de cualquier institución local o internacional. es decir, no es necesario que el Presidente de la República lo reconozca en un decreto, que la Asamblea Nacional lo ratifique, ni que la corte emita un dictamen favorable al respecto, como se detalla en el dictamen del 21 de marzo 2024.

Por último la CC dictaminó que la intervención de las fuerzas armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024 Por Washington Delgado L.

#Ecuador #DanielNoboa #EditorialForever #HRW #estadodeexcepcion #HumanRightsWatch

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