Ironía de la política y de las leyes ecuatorianas: la decisión de la Asamblea Nacional de negar la autorización de proceder al juicio penal contra la vicepresidenta Verónica Abad. Con Guillermo Lasso se buscó causales penales para justificar un juicio político y destituirlo aplicando el artículo 129 de la Constitución, numeral dos.
En el caso de Verónica Abad, la Jueza Penal no puede enviar los elementos de convicción y el expediente completo adjunto a la solicitud de autorización para establecer el proceso, porque el COIP se lo prohibe en el artículo 180 numeral dos.
Así, la Asamblea Nacional (AN), en su comunicado con fecha 14 de junio 2024 informa que rechazó la autorización solicitada por la jueza Daniela Camacho para proceder con el juicio penal contra la vicepresidenta Verónica Abad, bajo el argumento explicado en tres frases que extraigo del mencionado documento: «El Pleno de la Asamblea Nacional, dada la reserva declarada por la Jueza de la Sala Penal»; que «al no contar con la información suficiente y no fundamentada como exige la Constitución, que permita dilucidar la pertinencia de la solicitud enviada»; y que al «no contar con la revisión total del expediente, no ha podido conocer, ni discutir, ningún documento del expediente del Juicio N.0 17721202400020, motivo de la solicitud de autorización».
Justificativo que se esgrime a pesar de que los asambleístas, como expertos en leyes, deben saber que entregar el expediente total está prohibido por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 180 numeral 2 so pena de reclusión de uno a tres años que prohibe «difundir información producida por la FGE en el marco de una investigación».
Por lo que debieron acoger como suficiente los méritos que la jueza Daniela Camacho habrá encontrado en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado (FGE) para proceder a la solicitud, porque de lo contrario simplemente hubiera archivado el caso.
Y de acuerdo al tercero y último párrafo del mismo comunicado de la AN los 74 asambleístas no niegan en sí la posibilidad de que la vicepresidenta Verónica Abad continúe siendo investigada y procesada cuando deje de gozar de la inmunidad, porque concluyen: «Según el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, la concusión es un tipo penal que no prescribe, por tanto, la autoridad competente podría continuar las acciones legales correspondiente, una vez que concluya el periodo de la Vicepresidenta de la República».
Con esta conclusión la AN nos deja con un grave interrogante, ya que Verónica Abad continuará en el cargo con la facultad de reemplazarlo con plenas facultades si éste decide participar en la próxima campaña electoral. Con esta nueva experiencia entre el sistema político y legal de nuestro país, lo único cierto es que la Constitución y el COIP contienen ambigüedades, vacíos y contradicciones, como ya lo hemos dicho en otros casos.
Hoy tendremos a una Vicepresidenta bajo investigación y esperando un juicio penal a partir del 25 de mayo de 2025; a una Corte Nacional de Justicia que no puede proceder con el juicio penal porque está impedida de presentar información restringida como argumento en la solicitud de autorización a la AN; una FGE que continuará con el proceso sólo contra los «operadores», pero sin incluir a la Vicepresidenta hasta mayo 2025; y una Asamblea Nacional que le pide al presidente Daniel Noboa que solucione sus problemas personales con Verónica Abad, según algunos legisladores, al margen de lo que dicta la ley.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 Por Washington Delgado L.
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