Social

Hoy se tratará en segundo y definitivo debate el Proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes

Hoy se tratará en segundo y definitivo debate el PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en la Asamblea Nacional. La pregunta central de este acto legislativo es si ¿realmente protegerá a niños, niños y adolescentes? Y si ¿permitirá que la sociedad ecuatoriana mantenga sus principios y valores?

Cuando se están introduciendo derechos para las niñas, niños y adolescentes a cambiar de sexo, promoviendo las relaciones sexuales y el embarazo adolescente, normalizando la opción al aborto y permitir la adopción a parejas del mismo sexo. Revisemos algunos artículos introducidos en el proyecto:

1. El artículo 4 del proyecto elimina como sujeto protegido al ser humano que está por nacer al no mantener la expresión: «desde la concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad» como está actualmente en el artículo 2 del Código de la Niñez vigente; lo que sería un irrespeto al derecho constitucional. Porque dejaría en la indefensión al niño y a la madre vulnerable con lo que se exime al Estado de su obligación constitucional que actualmente está contemplada de proteger a ambas vidas desde la concepción.

2. El artículo 52 abre la promoción del embarazo adolescente en vez de crear formas de orientación como parte de la educación, al permitir como derecho que las niñas, niños y adolescentes tengan el acceso a métodos anticonceptivos de manera gratuita en los centros de salud públicos y privados, incluida la anticoncepción oral de emergencia. Sin que estos puedan ser denegados por los servicios de salud cuando las y los adolescentes los requieran.

3. El artículo 56 del proyecto introduce el derecho a las niñas, niños y adolescentes a definir su «orientación sexual e identidad de género», estableciendo así una facultad a niños y adolescentes que aún no están en capacidad de razonar sobre lo trascendente que es definir su identidad y lo que se convierte en un elemento constitutivo para toda su vida de manera irreversible, cuando optan por las mutilaciones de sus órganos naturales.

Las experiencias de otros países al parecer no ha sido obstáculo en el análisis de la mesa especializada. El mismo artículo incluye la autonomía respecto a sus padres como facultad del niño y adolescente para que se desarrolle supuestamente de manera autónoma. Al establecer: «sus relaciones de familia y demás características materiales e inmateriales de la identidad, que les permita desarrollar autónomamente su vida y lograr la consecución de su proyecto de vida».

4. A pesar de las advertencias y de las pésimas experiencias de otros países, como Argentina, en donde se han reportado que la mayoría de los casos de aborto adolescente son perpetrados por los mismos violadores, muchos de ellos del mismo círculo familiar más cercano, que llevan a las niñas a abortar para continuar abusando de ellas, en este proyecto se incluye en el artículo 98,6 «c) acceso a la anticoncepción oral de emergencia y a la información sobre interrupción terapéutica del embarazo en caso de violación y/o abuso sexual o riesgo a la salud integral de la niña o a la adolescente; d) interrupción terapéutica del embarazo en caso de violación y afectación a la salud integral de la niña o adolescente embarazada».

Estableciendo así el aborto adolescente como algo normal, sin reparar en que se dicta pena de muerte a un ser humanos que por lo menos debería ser como última opción luego de promover la orientación adecuada a la adolescente y buscar opciones como la adopción, por ejemplo.

5. El artículo 222,4 permite adoptar a parejas del mismo sexo, eliminando los principios de adopción vigentes contemplados en el artículo 153 numeral 3 del actual código de la Niñez que dice expresamente: «Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas».

El artículo 222,4 diría simplemente que podrán adoptar «Las parejas constituidas por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocidas ante la o el juez, la o el notario, así como las personas solas, tienen igualdad de derechos y obligaciones sobre la adopción. Este proyecto fue aprobado en la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes bajo la presidencia de una asambleísta de Revolución Ciudadana y bajo la presidencia de la Asamblea Nacional de otra de sus coidearias.

Lo que no deja de llamar la atención por la urgencia y ligereza con la que se lo está tratando a pesar de incluir temas tan trascendentales para la sociedad que puede salir lastimada al debilitar la institución de la familia. Apresuradas porque dentro de pocos días deberán dejar sus curules aquellas que intentarán ser reelectas. Pretende así introducir algunas normativas en nuestro país que no están acorde con la idiosincracia, creencias y doctrina religiosa de la mayoría de ecuatorianos.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado.

#Ecuador #CódigoOrgánico #RevoluciónCiudadana #CódigodeProtecciónaNiños #AsambleaNacional

Noticias relacionadas

Social

Corte Constitucional regula medidas cautelares para frenar a los jueces que las han otorgado de forma ilegal

Los magistrados de la Corte Constitucional revocan medidas cautelares con las cuales habían recuperado su libertad más de 22 personas
Caída de Facebook e instagram
Social

Facebook e Instagram sufren caída a nivel mundial: Meta confirma fallas en el servicio

La mañana de martes 5 de marzo de 2024, usuarios a nivel mundial reportaron fallas en las redes sociales de