Hoy analizamos la “LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA INICIATIVA PRIVADA EN LA GENERACIÓN DE ENERGÍAS CALIFICADA COMO URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA”. La misma que si bien tiene varios avances para destacar, formando parte de las dos leyes aprobadas por el Legislativo a partir de la iniciativa del Ejecutivo. Sin embargo, de acuerdo a su texto aún deja algunos aspectos que no aseguran que a mediano y largo plazo se supere de manera estructural el abastecimiento, transmisión y comercialización de la energía eléctrica en Ecuador.
En especial, esta ley le da prioridad a la generación las Energías Renovables No Convencionales (eólica, fotovoltaica, geotérmica, etc.) que, si bien son recomendables para proteger el medio ambiente, actualmente son minoritarias y su implementación es de largo plazo, mientras existen aún zonas hidráulicas que muy bien podrían incorporarse como campo de inversión privada y en plazos más cortos.
Lo mismo en el caso de la generación termoeléctrica que sigue siendo una solución de corto plazo, que la nueva ley la excluye. Por lo que el objetivo de la nueva ley será muy difícil de cumplir para atender la emergencia como lo dice en su texto.
Dice su objetivo, que la «ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional, priorizando la diversificacin de la matriz energética para lograr una transición sostenible y resiliente». Igualmente es el caso de la disposición expresa para cobrar la venta de energía que se deja supeditada a la discrecionalidad de los empleados públicos.
Cuando dice que los contratos de concesión podrán ser respaldados por garantías que se determinarán en el reglamento a la Ley; es decir que aún no se conocen cuáles serán las condiciones. Además, el cobro y pago de las transacciones de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por la Agencia de Regulación y Control de Energía (“ARCONEL”). Nuevamente, con los antecedentes de las empresas públicas, habrá que estar atentos para que los funcionarios públicos no pongan trabas.
Un ejemplo claro de la desidia y obstáculos para la inversión privada es el caso de la minera china que debió desistir de invertir en su propia hidroeléctrica para la segunda fase de Mirador. Según el diario Primicias, en los diseños del proyecto Mirador Norte, Ecuacorriente tenía previsto construir una hidroeléctrica, pero a las puertas del inicio del proyecto, la empresa confirmó que la planta generadora no se hará.
Pero, Ecuacorriente dijo a PRIMICIAS este 21 de agosto de 2024 que está descartado construir una planta hidroeléctrica, como se había planteado en los diseños iniciales del proyecto. «Eso fue en 2012, cuando se firmó el contrato de explotación minera.
Pero han pasado 12 años y, por varias razones, durante los gobiernos de turno, el proyecto se fue demorando y los costos de inversiones crecieron», agregó el vicepresidente legal de la minera. De ahí que el monto que estaba previsto de inversión para esto ya fue ejecutado. «La inversión planificada para esa hidroeléctrica en Mirador Norte ya no existe».
Mauricio Núñez enfatiza que otro factor importante por el que Ecuacorriente ya no tiene previsto construir la hidroeléctrica es que el Ministerio de Energía y Minas otorgó permiso para construir otra hidroeléctrica a otra empresa, en la misma zona en donde inicialmente la minera iba a construir la hidroeléctrica. «El Ministerio otorgó permisos para la construcción de otra hidroeléctrica a una empresa eléctrica en el mismo sitio.
Y es imposible construir dos plantas hidroeléctricas en la misma zona», dijo Núñez. La nueva ley tiene muchos aspectos para analizar, pero en este editorial quisiera dejar anotado dos que son sustanciales. El Estado no dispone para la eficiencia de nuevas inversiones ni el financiamiento suficiente ni la tecnología de punta.
Aparte de que toda inversión tiene su grado de riesgo en la medida que la técnica va avanzando, lo que hace el riesgo financiero más factible que corra en manos de los inversionistas privados que sobre el Estado. Porque tanto el Gobierno central y los seccionales no cuentan con los recursos suficientes en lo humano, técnico y financiero para el diseño, la construcción, el mantenimiento y la prestación del servicio público.
Por ejemplo, el petróleo como otro caso de ineficiencia estatal, hoy en Ecuador continúa a la baja en su cantidad de barriles por día. En la telefonía móvil se debió concesionar a las empresas privadas para que en Ecuador puede haber tecnología avanzada; esto a pesar de que la empresa pública detente el monopolio del espectro radioeléctrico y de la banda 4G.
En cuanto al sector eléctrico, para concluir, la falta de generación térmica y otros problemas derivados del modelo monopólico del sector (el Estado es el dueño de la mayor cantidad de los activos de generación, transmisión, distribución y comercialización) y sin embargo, no ha podido prestar el servicio público en la cantidad de megavatios necesarios para apoyar el desarrollo productivo. Monopolio que se consagró desde el año 2008 con la Constitución.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024.
Por: Washington Delgado L.
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