Si, por ejemplo, un ciudadano necesita licencia para manejar un vehículo, ¿debe solicitar la licencia si decide no manejar el vehículo? En este caso, quien decide no participar en la campaña electoral, ¿debe pedir licencia?
Bien hizo, entonces, la Asamblea Nacional al no concederle licencia al presidente Daniel Noboa, no sólo porque no le compete, sino porque además no la ha pedido.
Todo este asunto es nuevamente debido a las ambigüedades, generalidades, contradicciones y vacíos de la Constitución de Montecristi , a pesar de sus 444 artículos de las leyes que de ella derivan que generan diferentes interpretaciones, porque ni el artículo 148 de la Constitución ni el artículo 96 del Código de la Democracia especifica el procedimiento para la elección extraordinaria luego de una muerte cruzada para el resto de los respectivos períodos.
Recuérdese que la resolución de la Corte Constitucional del 9 de septiembre de 2010, declaró no computable para la reelección el período para completar un período regular (4 años) de la presidencia o de la legislatura.
De tal manera, que si el presidente Noboa no hará campaña y no se ausenta de su cargo, la vicepresidenta Verónica Abad mal podría posesionarse como presidenta desde ayer 5 de enero como anunció en un video. Y como tampoco el artículo 149 de la Constitución dice en detalle qué funciones está obligado el presidente asignar a la vicepresidenta cuando ésta no lo reemplace, Daniel Noboa optó por asignarle funciones de asesora económica en la embajada de Turquía con el Decreto Presidencial # 490 «para que se presente en funciones máximo hasta el 27 de diciembre de 2024».
Al no presentarse Abad y optar por vacaciones sin autorización y sin licencia de la Asamblea Nacional, el presidente la reemplazó primero con el Decreto # 492 nombrando a Sariha Moya (quien por motivos de salud comunica que está impedida) y luego con el #494 a Cynthia Gellibert, Secretaria General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, a quien le asigna otras funciones en el área de Finanzas Públicas y de la agenda 2030.
Nótese que su nombramiento como vicepresidenta es «hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que la señora María Verónica Abad Rojas se presente y tome posesión de sus funciones en la Embajada del Ecuador en la República de Türkiye». De tal manera que la señora Abad debería ir a Turquía.
¿Por qué se ha dado todo este asunto entre el presidente y la vicepresidenta?
Es conocido que las intenciones de la vicepresidenta Verónica Abad son de contradecir lo actuado por Daniel Noboa en varios aspectos, e incluso concedió entrevistas un tanto faltas de seriedad y credibilidad, como la de hacer justicia con los sentenciados por corrupción dejando entrever que entregaría indultos, sin que éstos hayan reconocido su delito y solicitado el indulto públicamente con el propósito de no repetir su conducta negativa.
Peor aún en pleno desconocimiento que esta figura jurídica del indulto no aplica para sentenciados por delitos contra la administración pública, y que estén huidos y no muestren buena conducta. Pero como se han valido de tantas arbitrariedades, no se sabe si finalmente encuentren algún resquicio a la ley y logren su objetivo.
En un último video, Verónica Abad, ofrece hacer un gobierno en paz, pero involucra a las FFAA y PPNN a apoyarla, lo cual no corresponde de manera anticipada, porque aún no ha decidido ausentarse Noboa.
Preocupó además que quienes la apoyan apareció por su cuenta de X, el expresidente Rafael Correa y el nuevo miembro del Consejo de Participación Ciudadana, Eduardo Franco Loor.
El primero publicó su mensaje: «Si Verónica Abad, quien está en las antípodas de mis convicciones ideológicas, no asume la Presidencia de la República el 5 de enero, será un GOLPE DE ESTADO, y todas las autoridades, civiles y militares, que se presten a esto, deberán responder ante la justicia.
Si hubiese valentía y convicción democrática, Verónica Abad debería ir a Carondelet acompañada de una comisión multipartidista y de TODOS los binomios presidenciales». Así, denuncia un golpe de Estado si Abad no asume la presidencia y a la vez invita a dar un golpe de Estado tomándose el palacio presidencial. ¿Quién entiende esta propuesta?
Franco Loor por su parte, en un total desconocimiento de la Constitución y las leyes dice que «La Asamblea Nacional saliendo por los fueros de la decencia pública, siendo el primer poder del Estado, por la supervivencia de la democracia ecuatoriana, en la sesión virtual del sábado 4 de enero, deberá: A) Conceder licencia sin remuneración al Presidente NOBOA a partir del domingo 5 de enero fecha de inicio de la campaña electoral; además otorgar licencia sin sueldo a los asambleístas que opten por la reelección.
Impugnar y rechazar por ilegítimo, dictatorial e inconstitucional el malhadado Decreto Ejecutivo #492, y reconocer como única y legítima Vicepresidenta de la República Verónica Abad electa por el pueblo ecuatoriano como tal en sufragios libres y democráticos.
Todo ello en atención al mandato constitucional señalado en el art. 146 de la Constitución de la República. Acto seguido la Presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, deberá convocar al pleno de la Asamblea, y a la Vicepresidenta Abad, para el domingo 5 de enero para posesionar a la vicepresidenta Abad como Presidenta temporal mientras el Presidente titular sea candidato presidencial en goce de licencia.
La Presidenta de la Asamblea Nacional deberá oficiar a todas las demás funciones del Estado, al Contralor General del Estado, al Procurador, al Comando Conjunto de las FFAA, y al Jefe de la Casa Militar Presidencial, para que den fiel cumplimiento a la sucesión presidencial, indicándoles que el señor Daniel Noboa goza de licencia sin sueldo y no ejercerá la función ejecutiva mientras dure la campaña electoral en el Ecuador».
El abogado Franco Loor, evidentemente desconoce que de acuerdo al numeral 1 del artículo 168 de la Constitución la Asamblea no puede excederse en sus competencias vulnerando la separación de funciones del Estado. No puede otorgar licencias y sacar temporalmente del cargo al presidente Daniel Noboa. El mencionado artículo establece que: “El ejercicio de la función pública se organiza conforme a los principios de descentralización, desconcentración, transparencia, eficiencia, eficacia, calidad, participación, planificación, evaluación y rendición de cuentas.”
¿Y sobre la licencia en sí?
El Presidente sostiene que no requiere dicha licencia, pues no se trata de una reelección en el marco de un periodo ordinario, y no planea realizar campaña activa.
Artículo 93, segunda parte del segundo párrafo: «Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral».
Pero ese artículo fue redactado para elecciones ordinarias y no extraordinarias como es el caso de las que son consecuencia de la muerte cruzada. Regulada en el artículo 148 de la Constitución, en el que dice: «la Presidenta o Presidente de la República deberá, en el plazo máximo de siete días, convocar a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.”
Pero además, la Corte Constitucional D.M. Quito, 09 de septiembre del 2010 en SENTENCIA INTERPRETATIVA N.º 002-10-SIC-CCCASO N.º 0020-09-IC solicitada por el Señor Guillermo González Orquera, amparado en lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición (Correa en su postulación), solicita a esta institución la interpretación de algunas normas constitucionales. Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse.
Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. Art. 130.- «La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: Artículo 146 de ausencia temporal o definitiva del presidente y 148 de muerte cruzada. n
Dice el solicitante, luego de analizar artículo por artículo: «En definitiva, la interpretación que debe dársele al artículo 114 de la Constitución de la República para despejar las supradichas dudas es que sólo cuando se accede a un cargo de elección popular a través de un proceso eleccionario regular, el mismo se vuelve imputable para la reelección. Por el contrario, cuando se accede a un cargo de elección popular a través de mecanismos sucesorios o de elecciones ratificatorias, como en los caso de los artículos 146 inciso segundo, 150 inciso tercero, 130 y 148 de la Constitución de la República, el mismo no debe computarse como un período y en consecuencia no debe ser imputable para el evento de una reelección».
¿Qué resolvió la Corte Constitucional?
Numeral 4 de la conclusión: «Esta Corte interpreta también que aquellas personas que se postulasen como candidatos, sea para la Asamblea Nacional como para la Presidencia de la República, en los casos de los supuestos previstos en los numerales anteriores de la parte resolutiva de esta sentencia, es decir, destitución del Presidente o Presidenta de la República y disolución de la Asamblea Nacional, se entenderá que su eventual elección ratificatoria en algunos casos -para el supuesto de quienes fueron cesados- así como quienes participaren en forma libre y voluntaria en este proceso eleccionario, el desempeño de la función como autoridades de elección popular lo ejercerán únicamente para completar el resto de los respectivos períodos; por lo tanto, no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección».
Finalmente, la Asamblea Nacional, por todos los antecedentes y quizá considerando el riesgo de arrogarse funciones que no le competen otorgando licencia a Daniel Noboa finalmente resolvió una resolución solo para los asambleístas. En el primer párrafo dice: «Con 79 votos, la Asamblea Nacional resolvió que todos los legisladores que participarán en las Elecciones de 2025 deben hacer uso de licencia sin remuneración durante la campaña electoral, tal como lo determina el artículo 93 del Código de la Democracia, en concordancia con la Constitución de la República». Ojo: queda la duda si lo puede hacer en contra de lo resuelto por la CC en el 2010.
El PSC dijo en su comunicado: «Cada función del Estado debe obrar dentro de sus competencias exclusivas debidamente señaladas en la Constitución. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Asamblea Nacional debe CIRCUNSCRIBIRSE exclusivamente a su ámbito de acción y competencias constitucionales».
El movimiento Construye estuvo dispuesto a hacer el papelón al proponer que se exija al presidente Daniel Noboa a pedir licencia. ¿Qué normativa habrán leído? “Exigir” que el presidente de la República, Daniel Noboa, solicite licencia sin remuneración durante el periodo de campaña electoral es uno de los puntos que constan en la resolución que el movimiento Construye busca proponer al pleno de la Asamblea Nacional que se reunirá, de forma virtual, desde las 19:00 de este sábado 4 de enero.
”Si el presidente es el primero en incumplir la ley y hay quien lo respalda y justifica, el Ecuador estará condenado a elegir entre autoritarios y abusivos. La pelea (Daniel) Noboa – (Verónica) Abad (en la que nos corresponde dirimir) le ha salido muy cara al país y el candidato-presidente ni siquiera se ha hecho cargo de que fue él, y no sus adversarios, quien la escogió”, señala en un comunicado Construye.
Las FFAA le respondieron a Verónica Abad sobre el video en el que solicita apoyo, que: están vigentes el Decreto Presidencial #490 para que ella viaje a Turquía y el #494 que nombra como vicepresidenta a Cynthia Gellibert y que «Por lo tanto, no siendo las Fuerzas Armadas deliberantes, nos corresponde acatar las disposiciones del Presidente Constitucional de la República, en funciones, Daniel Noboa Azín, y cumplir con nuestra misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución conforme el artículo 159 de la Constitución de la República».
Y la PPNN igualmente en su comunicado: «Es nuestro deber, como institución parte de las fuerzas del orden, respetar y hacer respetar la Constitución y la normativa legal vigente. Esto de conformidad con el Art. 159 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. La Policía Nacional del Ecuador, al ser una institución obediente y no deliberante, cumplirá las disposiciones emitidas por el Sr. Presidente en funciones Daniel Noboa Azin, de acuerdo a los Decretos emitidos y demás disposiciones legales.
En conclusión, aunque aún reste conocer la posición de Daniel Noboa, al momento la Asamblea Nacional se limitó a sus facultades, pero está pendiente si puede obligar a los asambleístas a tomar licencia sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en septiembre de 2010; no se dio la toma de Carondelet como lo propusieron Correa y Franco Loor; Verónica Abad es esperada en Turquía; y la vicepresidenta Cynthia Gellibert hasta el 22 de enero o hasta que Abad se reincorpore a Turquía.
Pero lo positivo de todo esto al final es que se mantuvo la calma.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 6 DE ENERO DE 2025.
Por Washington Delgado L.
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