Social

El texto de las leyes y de sus reformas debe ser preciso, claro y conciso, para evitar vacíos y ambigüedades

El texto de las leyes y de sus reformas debe ser preciso, claro y conciso, para evitar vacíos y ambigüedades y así evitar su aplicación al antojo de los intereses personales.

En esta semana hemos dado cuenta del aplazamiento del trámite del Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, luego de que la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes aprobó el informe para el segundo debate.

En gran medida por abarcar temas de alta importancia insertados entre 761 artículos sin que se noten como corresponde para un debate superior.

Según la presidenta de esa comisión legislativa, Pierina Correa, llamó la atención a sus colegas por, según ella, no haber leído el proyecto y “se dejan influenciar por una campaña mediática y en redes de desconocimiento, desinformación y de inventar cosas que no son reales, como por ejemplo el señalar que en el Copinna está la adopción por parte de personas del mismo sexo”.

Respecto del aborto, argumentó que ella siendo provida y no siendo candidata a reelección que ha trabajado sobre lo que sentenció la Corte Constitucional. Estos argumentos no dejan de preocupar, porque se trata de una asambleísta que crea, reforma y anula leyes.

En general los ciudadanos debemos tener en claro que en materia legislativa una reforma es razonar los procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado en cuanto a su constitución y de sus leyes.

Para que se dé la racionalización de la reforma, el nuevo texto no debe crear vacíos y ambigüedades al texto original, de tal manera que deje a la interpretación interesada de quien en lo posterior lo aplique.
Los legisladores deben dominar que todo texto normativo tiene que ser preciso, claro y conciso.

Preciso, porque sugiere que el texto normativo debe estar en condiciones de transmitir un mensaje indudable. Claro, porque el texto normativo debe ser fácil de comprender, de suerte que al leerlo, no se abriguen dudas de su intención.

En base a estas premisas, revisemos los dos ejemplos que deben ser discutidos antes de la aprobación del texto:

Sobre el aborto: Respecto a la protección que el Estado debe brindar a los sujetos protegidos ¿Por qué se elimina del artículo 2 del actual Código de la Niñez, la frase «Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad»?

Pues es obvio que si se elimina esta frase y en su lugar se incluye que sólo serán sujetos de protección por parte del Estado «niños, niñas y adolescentes» ya sea que se encuentre en el territorio nacional o en extranjero. ¿Qué se busca con quitar la protección a los niños y niñas por nacer?

Y si la asambleísta dice que ha seguido la sentencia de la Corte Constitucional, le recuerdo que ese organismos respondió a la solicitud expresa: «Garantía de la Interrupción Voluntaria del Embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación» y no de manera general.

Y de paso debemos anotar que una de las candidatas a ser vocal de la Corte Constitucional es Angélica Porras Velasco, precisamente fue una de las patrocinadoras legales de esa solicitud.

Respecto a la adopción por parte de personas del mismo sexo, ¿por qué se elimina la palabra heterosexuales como prioridad de adopción sobre las personas solas?

El actual Código dice de manera precisa, clara, concisa en su artículo 153.3: «Se priorizará la adopción por parte de las parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción de parejas solas».

Y para abundar en claridad, en el artículo 159,6 dice: «En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexuales y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales». ¿Qué intención tiene eliminar este texto?

Y Simplemente decir en el artículo 222,4: «Las parejas constituidas por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida ante la o el juez, la o el notario, así como las personas solas, tienen igualdad de derechos y obligaciones sobre la adopción.

Y ya que estamos revisando estos artículos, debo agregar el tema de la «orientación sexual e identidad de género» que según el artículo 56 del texto propuesto tendrían las niñas, niños y adolescentes como derecho a tener y preservar en su identidad.

Y por si hay duda sobre que las niñas, niños y adolescentes puedan cambiar su sexo, basta revisar el artículo 59 del nuevo texto:

«Los nombres y datos civiles de las niñas, niños y adolescentes se modificarán atendiendo a su identidad de género auto percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Código. El Registro Civil, Identificación y Cedulación tiene la obligación de inscribir o efectuar estas modificaciones sin ningún tipo de limitación u objeción».

Si la asambleísta mencionada es provida, ¿será que no leyó el texto que aprobó en la Comisión y que pretende que se apruebe en al pleno?

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado L.

#CódigodeNiños #leyes #CorteConstitucional #CódigodeNiñez #AsambleaNacional #PierinaCorrea

Noticias relacionadas

Social

Corte Constitucional regula medidas cautelares para frenar a los jueces que las han otorgado de forma ilegal

Los magistrados de la Corte Constitucional revocan medidas cautelares con las cuales habían recuperado su libertad más de 22 personas
Caída de Facebook e instagram
Social

Facebook e Instagram sufren caída a nivel mundial: Meta confirma fallas en el servicio

La mañana de martes 5 de marzo de 2024, usuarios a nivel mundial reportaron fallas en las redes sociales de