El sindicalismo ecuatoriano deberá promover la alternabilidad en sus directivas, hacerlo a través de democracia interna, rendir cuentas a sus asociados y al Ministerio del Trabajo y agregar a sus Estatutos los requisitos para ser directivo. A los que se oponen los actuales directivos de los sindicatos y gremios de trabajadores por atentar en contra de la «libertad sindical»
Las reformas al Código del Trabajo planteadas por la asambleísta de Gente Buena por la provincia del Azuay, Sofía Sánchez son cuatro aplicados a tres artículos. En la primera reforma se plantea en el artículo 449 la elección de directivas mediante asambleas internas, por cuatro años con opción a una elección para asegurar la alternabilidad en los sindicatos y así eliminar la reelección indefinida que perenniza a los dirigentes en los cargos directivos, como actualmente se da.
La segunda reforma incorpora un segundo inciso al artículo 451 que dice: «la máxima autoridad del sindicato u organización de trabajadores, al finalizar su administración o el periodo tendrá la obligación de rendir cuentas de su gestión al Ministerio del Trabajo y esta cartera tendrá la obligación de realizar las observaciones.», Es decir, que se rinda cuentas de su gestión administrativa y finaciera. Más dos reformas que modifican el artículo 447 en sus numerales 3 y 12.
Sustituyendo el numeral 3 para que se agregue al Estatuto de los sindicatos los deberes y atribuciones de cada uno de los miembros de la directiva, así como los requisitos para ser elegidos y los causales y procedimientos de remoción. Los periodos de la directiva serán de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez para guardar concordancia con las reformas anteriores.
Y al numeral 12 del mismo artículo 447, que dispone actualmente sobre los «Casos de extinción del sindicato o asociación profesional y modo de efectuar su liquidación», se agregue que los «Procedimientos para la fiscalización de la gestión de la directiva, incluyendo la auditoría anual y la rendición de cuentas a los afiliados. Los estatutos deberán prever la vigilancia y auditoría, con poderes para revisar y reportar sobre la administración y uso de los fondos y recursos del sindicato o asociación».
Es decir, agrega de manera específica que cada año y en el paso de una directiva saliente a la entrante se lo haga mediante un informe auditado en administración y el uso de fondos. Desde mi punto de vista, ninguna de estas reformas se pueden considerar un ataque en contra de la «libertad sindical» como alegan los actuales dirigentes gremiales.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO
@925forever, MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024 Por Washington Delgado L.
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