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¿El Estado debe o no financiar a los partidos y movimientos políticos en su funcionamiento y en las campañas electorales?

En principio se considera que sí, para asegurar la participación equitativa de los ecuatorianos en política que aspiran de buena fe dirigir el destino del país. Sin embargo, en la práctica la Democracia no ha avanzado y más bien hemos retrocedido desde que se creó esta medida. Por lo que se debe analizar este tema en función de la conveniencia ciudadana, más allá del ahorro monetario que generaría.

El presidente Daniel Noboa, como un outsider de la política, propone eliminar el financiamiento estatal, algo que las organizaciones políticos jamás lo harían por sí mismasLa prueba está en la abundancia de movimientos y partidos políticos que resulta en una cantidad de 16 binomios aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y en la abundante cantidad de candidatos a la Asamblea Nacional, diluyendo el debate que permite a los electores a conocer los candidatos y sus planes de gobierno y legislativo de manera por lo menos general y optar por el que mejor le parezca.

De otro lado, es evidente que las organizaciones políticas no han utilizado el dinero recibido para fortalecerse ideológicamente, desarrollar sus cuadros de políticos, conformar sus padrones internos de afiliados y elegir candidatos mediante la democracia interna, porque simplemente no existen esos elementos.

Al contrario, también ha sido evidente que existen organizaciones políticas que se prestan para escoger candidatos a manera de partidos de alquiler; nominando no a quienes son parte de su ideología sino a personas cuyo mérito es ser conocidas en otras tiendas políticas o en sus localidades como sucede en el caso de candidatos para asambleístas.

La pregunta que propone el Ejecutivo incluye la obligación de financiarse con el aporte de los afiliados y simpatizantes, es decir que cualquier duda se resuelve con el registro de sus cuadros en el Consejo Nacional Electoral de los donantes. En otras palabras, si algún financista decide aportar, primero deberá afiliarse al partido o movimiento y su dinero es obvio que deberá ser certificado de buena procedencia

¿Por qué se decidió financiar a las organizaciones políticas? En principio creemos que fue con buena intención para que no dependan del financiamiento de ciertos ciudadanos que luego le piden rendición de cuentas. También se atribuye a que puedan ser financiados por dineros mal habidos, incluso provenientes del narcotráfico, tal como sucedió con la denuncia en contra de Revolución Ciudadana con dinero proveniente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o de los sobornos de contratistas del Estado, como se descubrió en el caso Sobornos 2012 y 2016.

Lo que además demuestra que por más control o financiamiento del Estado, igualmente se han recibido dineros por fuera de la ley.

Se ha dicho también que los pobres no podrían participar si no tienen el recurso financiero del Estado, lo cual no es cierto si existe democracia interna y se escoge a los candidatos por sus méritos y no por razones obscuras. Es más, antes de esta medida muchos políticos de escasos recursos llegaron al poder político con el apoyo de los pobres que en base a sus esfuerzos contribuían de sucre en sucre en ese tiempo.

Los artículos que se intenta derogar, ahora con la venia de la Corte Constitucional y que está en manos de la Asamblea Nacional para luego someterlo a referéndum para reformar la Constitución, son el artículo 110 y 155.

El 110 dice actualmente: «Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales suce­sivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos».

Y el 115: «El Estado, a través de los medios de comunicación, garan­tizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobier­no, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas dispo­siciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral». Para eliminar el financiamiento estatal y , el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 467 para la reforma parcial a la Constitución con la pregunta.

El Gobierno fundamenta que los recursos públicos deben ser utilizados de manera eficiente y responsable en función de los intereses y necesidades de los ciudadanos. Su objetivo es que los recursos del Presupuesto General del Estado, que actualmente son asignados para las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos se destinen a áreas sociales.
La pregunta de Noboa para el referéndum

Noboa señala que actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos.
La pregunta es: «¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?”

¿Qué contiene el Anexo planteado por Noboa?
El Anexo propone sustituir el artículo 110 de la Constitución. El nuevo texto quedaría así:
«Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos».

También se plantea sustituir el artículo 115 de la Constitución por el siguiente:
«El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral».

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.

#Ecuador #campañaspolíticas #financiamiento #Democracia #DanielNoboa #Constitución

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