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El caso de la vicepresidenta Verónica Abad se debería resolverse respondiendo dos preguntas:

El caso de la vicepresidenta Verónica Abad se debería resolverse respondiendo dos preguntas: ¿Desde el instante en que fue nombrada embajadora de paz en Israel pasó a ser funcionaria pública? Y Si es funcionaria pública ¿puede el Ministerio de Trabajo suspenderla por 150 días aplicando el literal b del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público?

Es decir, un tema netamente legal y no de ámbito constitucional, principalmente porque la Resolución Ministerial no la cesa en sus funciones de Vicepresidenta, sino una suspensión temporal de 150 días, que incluso al concluir ese período de tiempo «la servidora pública María Verónica Abad Rojas deberá reincorporarse al lugar físico de trabajo que la autoridad administrativa disponga para el efecto», dice la resolución.

Ivonne Núñez ha manifestado, además, que “No es el primer sumario administrativo que el Ministerio del Trabajo sustancia. En el caso de la señora Verónica Abad, este Ministerio del Trabajo no tiene la facultad para destituirla, esto es exclusivamente que lo realice el seno legislativo”, Con lo que se ratifica que se trata de una suspensión más no de destitución.

A lo que se debe agregar que la resolución ministerial no fue gestionada ni firmada por la ministra Ivonne Núñez, por lo que es discutible si cabe un juicio político contra ella en la Asamblea Nacional.

Como explicaciones adicionales, Ivonne Núñez ha manifestaedo que el Ministerio de Trabajo le abrió el sumario administrativo a la Vicepresidenta al concluir que no llegó a Ankara (Turquía) antes del 1 de septiembre, como había sido la disposición de la administración de Daniel Noboa.

Además, manifestó que «Abad no presentó prueba documental que justifique por qué no se trasladó a Ankara en la fecha dispuesta (1 de septiembre de 2024), constando documentalmente que recién lo efectuó el 9 de septiembre de 2024.

Y cuando se abrió el sumario, «la señora Verónica Abad presentó una acción de protección con medida cautelar, la juez que conoció la causa no le concedió la medida cautelar, que era de suspensión temporal del sumario administrativo. En el momento en que la juez determinó que la acción de protección no era procedente a favor de la señora Verónica Abad determinó que el Ministerio del Trabajo sí es competente, en razón de que existe norma previa en la Ley Orgánica de Servicio Público”; con lo que defiende la competencia del Ministerio para suspenderla.

Y sobre el tiempo de 150 días dijo que la «sanción mayor es de 24 meses o 730 días» por lo que “la (abogada) sustanciadora sostiene en la resolución que ella ha aplicado el principio de proporcionalidad, y da el 20 % del total de 730 días, que es el componente o es el resultado de los 24 meses, que es la sanción mayor”.

En otras palabras, existen tres puntos que deben guiar el análisis de este tema: 1. No se trata de una cesación de funciones como vicepresidenta, por lo que no se debe analizar este tema a la luz de lo que dicta la Constitución en su artículo 145; 2. Puede existir una apelación legal por parte de Verónica Abad y sus asesores, pero deberá hacérselo ante el mismo Ministerio de Trabajo, que en términos normales podría demorar más de 150 días; es decir un tiempo mayor al de la suspensión; y, 3. Quedaría pendiente determinar si cabe el juicio político contra una ministra que no ha firmado la Resolución Ministerial MDT-SSCRSSP-DRSASP-SAPE-2024-001, porque no le corresponde hacerlo, ya que se trata de una Resolución de Sumario Administrativo, acción llevada a cabo por la Directora de la Dirección de Recursos y Sumarios Administrativos del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, Mgs. Ruth Espinoza Avilés.

Finalmente, si todo este caso, no es un tema constitucional, sino legal y que se haya ajustado la ley para impedir que Verónica Abad reemplace al presidente Daniel Noboa mientras éste haga campaña electoral y así evitar que tome las medidas que anunció en contra de lo hecho por Noboa, se trataría de un tema de corrección y de ética.

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Por: Washington Delgado L.

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