Con lo actuado por el CPCCS en esta semana, ahora con mayoría correísta, la seguridad jurídica vuelve a ser afectada.
Debilitando así un bien tan preciado para mantener el orden en el país, como es el imperio de la ley sobre intereses partidistas; pero que en un caso como éste aunque parezca inaudito, por sorprendente, insólito y escandaloso, la Revolución Ciudadana se toma el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para ubicar a su coidearia Yadira Saltos como vicepresidenta de este organismo; devolver la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para la selección del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura; y ratifica a Raúl González, elegido y no posesionado el 22 de julio de 2022, como titular de la Superintendencia de Bancos en reemplazo del elegido el 4 de diciembre de 2024 Roberto Romero Von Buchwald.
Sobre estas decisiones de la «liga azul» en el CPCCS se debe considerar que la posición como vicepresidenta de Yadira Saltos abre la posibilidad de remover a Andrés Fantoni de la presidencia del CPCCS; que la terna de la CNJ para presidir el Consejo de la Judicatura está encabezada por el Dr. Marco Rodríguez, quien actuó en casos como Sobornos 2012-2016, Metástasis y Odebrecht; y que el cargo de Superintendente de Bancos debe ser totalmente técnico y no político en su actuación.
Pero más aún, quienes hoy hacen la mayoría correísta en el CPCCS están cesado en funciones por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), por haber sido promocionados políticamente para el cargo en la autodenominada «liga azul» por Rafael Correa incumpliendo el artículo 279, numeral 12, del Código de la Democracia y el reglamento del CNE.
El Código de la la Democracia Art. 279, dice.- Las Infracciones electorales muy graves serán sancionadas con multa desde veintiún salarios básicos unificados hasta setenta salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:
Numeral 12: Incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral;Y además se irrespeta el artículo 207 de la Constitución que ordena: El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley.
La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.
Funciones que no pueden estar en manos de un partido político con lo que la inseguridad jurídica seguirá perjudicando al país porque ahuyenta la inversión y la generación de empleo y la reducción de la pobreza como valor intangible.
Los cuatro vocales, conocidos con el mote ‘los candidatos de la liga azul’, afines al movimiento político Revolución Ciudadana (RC), fueron promocionados durante la campaña electoral en los comicios de febrero del 2023 por Rafael Correa, líder de la agrupación política, en plataformas digitales.
Esto, pese a que existen prohibiciones constitucionales y legales que impiden a los candidatos a ser vocales del CPCCS hacer proselitismo político o ser auspiciados por partidos, movimientos, dirigentes o líderes políticos.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, VIERNES 24 DE ENERO DE 2025.
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