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Ayer el caso Wilman Terán experimentó la sorpresiva resolución de dos juezas de la Sala Laboral de la CNJ

Ayer el caso Wilman Terán experimentó la sorpresiva resolución de dos juezas de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que le concedieron el «habeas corpus correctivo» .

A pesar de que el Juez Alejandro Arteaga, emitió su voto salvado, que ya el juez Iván Larco había rechazado la misma solicitud el 3 de julio pasado y a pesar de que a Pablo Muentes otro tribunal de tres jueces de la misma CNJ le negó igual beneficio rechazando similares argumentos, palabras más, palabras menos, el 31 de julio pasado. El tribunal que le negó a Muentes la misma solicitud estuvo conformado por los jueces Milton Velásquez, Iván Larco y María Cristina Terán. ¿Cuáles son las diferencias de criterio?

Aunque no es necesario aclararlo, se debe tener en cuenta que cualquier análisis de esta diferencia se la debe hacer más allá de simpatía o antipatía por las personas ni a favor ni en contra, porque la aplicación del principio de igualdad ante la ley en las mismas circunstancias, se la debe aplicar sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones.
Así las juezas Enma Tapia Rivera y Katherine Muñoz Subía en decisión de mayoría (dos de tres), resolvieron «ACEPTAR el recurso de apelación de habeas corpus CORRECTIVO (…) por haberse demostrado que, en la cárcel La Roca ha recibido tratos crueles, inhumanos y degradantes; y, por ende, se REVOCA la sentencia de primera instancia».

Mientras el juez Alejandro Arteaga García emitió su voto salvado rechazando el recurso de apelación y en su resolución luego de no aceptar la validez de los argumentos a favor del «habeas corpus correctivo» de Terán «rechaza el recurso de apelación» a lo resuelto ya por el juez Iván Larco el 3 de julio pasado. En la práctica las dos juezas tienen un criterio diametralmente opuesto a los jueces Arteaga y Larco en este caso y a los jueces del caso Muentes.

¿Qué es Hábeas Corpus correctivo?
Según lo que dice la Sentencia de la Corte Constitucional No. 365-18JH/21, dice que «El origen histórico del habeas corpus aparece como una garantía constitucional destinada únicamente a la protección de la libertad personal. Actualmente la Constitución en Ecuador le da un alcance más amplio que incluye otros derechos, como la integridad personal y otros derechos que podrían vulnerarse durante la privación de libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicación u otros tratamientos vejatorios que atenten contra la dignidad humana.

En tales casos procede el habeas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas afectadas durante la privación de su libertad o por restricciones a la misma».

Como siempre sucede en estos casos de interpretaciones diferentes de los mismos hechos, serán los jurisconsultos y la misma Corte Constitucional que en su momento deberán pronunciar su posición oportunamente si es que lo consideran necesario. Pero hasta tanto la ciudadanía se queda con las inquietudes.


EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Por: Washington Delgado L.

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