Ante la publicación de encuestas no autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no cumplir con la metodología y otras condiciones que vinculan el diseño de cuestionarios, la recolección de datos en el campo, el procesamiento de datos o tabulación y el análisis técnicos de los resultados, se hace necesario tratar este tema antes del cierre del plazo para su publicación que será mañana 30 de enero a 10 días del 9 de febrero como dicta el Reglamento de Encuestas Electorales de 2025 emitido por el CNE.
En dicho reglamento, en el capítulo de «CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS» dice en su artículo 12: La difusión de los resultados de encuestas y pronósticos electorales deberá contener las siguientes especificaciones:
- Nombre de la persona natural o jurídica que realice encuestas y pronósticos electorales;
- Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;
- Tipo y tamaño de la muestra utilizada, la misma que deberá ser correctamente estratificada y ponderada, según el ámbito geográfico, y el área urbana y rural en el cual se desarrolló la encuesta;
- Metodología de selección de la unidad muestral (encuestados);
- Preguntas formuladas;
- Margen de error estadístico no será mayor al más menos tres por ciento (+- 3%), de acuerdo con la muestra seleccionada; y,
- Base de datos con los nombres de los lugares y demás variables utilizadas, donde se realizaron las encuestas; caso contrario si lo realizaron por medios electrónicos (encuestas en línea) detallar la metodología.
Ficha técnica, que deberá ser redactada en un lenguaje claro, para que pueda ser entendida por todos los ciudadanos con la explicación del significado de sus aspectos técnicos.
Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales legalmente inscritas y registradas; así como, los medios de comunicación, deberán especificar e informar claramente que se trata de información no oficial, y que el margen de error es el previsto en el literal f) del presente artículo.
Y el Artículo 13 detalla cómo se debe trabajar la muestra que represente científicamente al Universo investigado: El Consejo Nacional Electoral considerará como muestra estadística, para la difusión de los resultados electorales en medios de comunicación, la que contenga las siguientes especificaciones técnicas y territoriales:
a) Si la muestra fuere nacional, se deberá especificar que se realizó la encuesta en las veinticuatro provincias o en las cuatro regiones del país, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel nacional; y,
b) Si la muestra fuere territorial, provincial o regional, se deberá especificar el segmento territorial donde se practicó la encuesta, con indicación del tamaño efectivo de la muestra en proporción con el total de electores a nivel territorial, regional o provincial, de acuerdo con el caso.
En ningún caso, la muestra puede presentarse sin alcance territorial en contraste con el número total de electores dentro el ámbito territorial, provincial, regional o nacional.
Para efectos de la difusión en medios de comunicación social y digitales, se establecerá el parámetro territorial obligatoriamente.
SECRETARÍA GENERAL
Como datos adicionales y dentro del plazo que concluye mañana jueves 30 de enero cumpliendo los artículos 10 y 11 del Reglamento de Encuestas Electorales de 2025 del CNE, a continuación comparto varios cuadros, del CNE con la lista de las personas naturales y jurídicas que pueden hacer encuestas.
Entre ellas consta Comunicaliza de la que he tomado algunos datos para cerrar este plazo informando que la tendencia a favor de Daniel Noboa se mantiene, incluso a tres puntos porcentuales en votos válidos para ganar en primera vuelta y en segundo lugar la candidata de RC5 manteniendo una distancia sustancial con el resto de candidatos.
Listado de personas naturales y jurídicas aprobadas y negadas por el CNE:
Artículo 10.- Incumplimiento de la inscripción.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con encuestas y pronósticos electorales, y que no se hayan inscrito y registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral; para lo cual, la Dirección Nacional de Estadística remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, un informe técnico sobre la presunta infracción adjuntando la documentación habilitante.
Artículo 11.- Periodo de publicación de resultados y encuestas. – Los resultados de encuestas y pronósticos electorales, podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez (10) días antes del día de los comicios.
El Consejo Nacional Electoral y sus organismos desconcentrados, podrán solicitar en cualquier momento, y con causa debidamente justificada, a las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales, la información sobre las publicaciones realizadas en los medios de comunicación.
Intención de voto directo
Encuesta de Comunicaliza enero 22 al 24 de enero 2025. Intención de voto directo que incluye blancos, nulos y no lo sé.
Luego del debate presidencial del 20 de enero, Noboa creció 1,2% llegando a 38,1% y Luisa González a 32,0%. Comunicaliza del 22 al 24 de enero 2025. Estimación de voto válido para presidencia, sin votos blancos, nulos y no lo sé.
Que da una evidencia de que a Daniel Noboa le faltaría 2,9% de votos válidos para ganar en primera vuelta; o 2,4% para tener 10% sobre la candidata de RC5 y ganar las elecciones aunque no llegue al 50%. Comunicaliza 22 al 24 de enero de 2025, intención de votos para Asambleístas.
ADN lograría entre 68 y 73 curules al obtener el 28,6% de los votos. Con lo que tan sólo le faltarían 4 curules para tener mayoría en la Asamblea Nacional. Seguido de cerca por RC% que con 26,1% lograría entre 63 y 72 curules. El resto de partidos obtendrían cantidad marginal de curules.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025.
Por: Washington Delgado L.
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