De manera coincidente ayer se dieron dos casos sobre periodismo, libertad de expresión y secretos de Estado que hoy tratamos en nuestro editorial. Al conocerse que Julian Assange reconoció ser culpable de conspiración y espionaje a cambio de una pena de cinco años de reclusión que ya cumplió y, guardando las distancias, el retiro de la visa de amparo a Alondra Santiago en Ecuador.
Casos que deben ser analizado a la luz de tres reflexiones a nuestro modo de ver: 1) Si hicieron realmente periodismo; 2) Si respetaron los límites de la libertad de expresión; y 3) Si los Gobiernos deben revelar los secretos de Estado. En el caso de Julian Assange cabe preguntar ¿qué pensarán quienes defendieron y protegieron a Julian Assange ahora que se declaró culpable de conspiración y espionaje contra los EE.UU.?
Será acaso que su periodismo rebasó, entonces, los límites si, por ejemplo, exclusivamente denunció y reveló documentos secretos de los Estados Unidos y nunca lo hizo contra Rusia, China y Corea del Norte, sólo para mencionar tres Estados en donde sus gobiernos no respetan los derechos humanos y las libertades políticas, ciudadanas en general y peor aún la libertad de expresión.
En el caso de Alondra Santiago, ¿hizo periodismo o proselitismo político? O mejor pudiéramos plantear el interrogante de ¿qué género de periodismo hizo a lo largo de su carrera en Ecuador?
Sin ánimo de dar cátedra y además reconociendo que existen cientos de códigos de conducta y declaraciones éticas de los medios de comunicación, existen sin embargo cinco principios básicos y comunes: 1. Verdad y precisión para garantizar la «verdad» por difícil que sea; 2. Independencia para no actuar en nombre de intereses específicos de manera oculta, ya sean políticos, empresariales o culturales, dejando clara la posición que puede causar conflicto de intereses; 3. Equidad e imparcialidad, porque la mayoría de las noticias son historias que tienen mínimo dos versiones por lo que deben mantener equilibrio y ubicar el contexto; 4. Humanidad para no dañar a nadie ni en su honra, ni provocar su desprestigio en todos los aspectos, salvo la denuncia sustentada pero respetando igualmente los derechos; y 5. Responsabilidad de nuestros actos como profesionales del periodismo y asumiendo los errores y corregirlos de inmediato.
El periodismo ideológico en cambio tiene sus riesgos de manera innata, porque es un periodismo doctrinal que se ejerce con ánimo proselitista al servicio de las ideas políticas; se lo puede denominar “opinador parcializado”, ya que se trata de una prensa con muy pocas informaciones y muchos comentarios al margen de los cinco puntos que hemos listado.
Actitud proselitista en la que predomina una mentalidad obligada a obedecer ciegamente los dictados de los ideólogos. La segunda pregunta es; ¿La señora Santiago respetó los límites de la libertad de expresión? En principio, si hizo un periodismo ideológico, es obvio que sus expresiones no contrastadas ni imparciales.
Sin caer en la xenofobia, además siendo extranjera bajo una visa de amparo, como ciudadana tenía que hacer uso de la libertad de expresión respetando el estatus, primero de refugiada y segundo como ciudadana común y corriente. La Visa 9 VI facilita el ingreso y permite la permanencia en el Ecuador por matrimonio, parentesco o reunificación familiar con un o una ecuatoriano/a.
Con lo que si bien el artículo 9 de la Constitución dice que «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución», también entre sus obligaciones es la de «Respetar las leyes, las culturas y la naturaleza», así como se aclara que «La condición de persona refugiada no exime al sujeto protegido de la responsabilidad; por el cometimiento de delitos y demás infracciones establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Finalmente, todo Estado tiene sus propias normas y si la Cancillería ha decidido revocar la visa de amparo a Alondra Santiago en base a un documento secreto del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) por el que se determina que «la titular de dicha visa ha cometido actos que atentan contra la seguridad pública y estructura del Estado» será sólo el Gobierno quien debe decidir en qué momento es propicio revelar el contenido de ese documento secreto, porque podría existir allí otra información todavía no posible de ser revelada.
Lo que se verá si es que existe una apelación y si los jueces correspondientes lo determinan.
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Por: Washington Delgado L.
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