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A propósito de la atribución y deber que tiene la vicepresidenta Abad de reemplazar al presidente Noboa

A propósito de la atribución y deber que tiene la vicepresidenta, Verónica Abad, de reemplazar al presidente Daniel Noboa de acuerdo al artículo 146 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

Se debe considerar que una licencia temporal por treinta días para participar en las próxima campaña electoral «no es una renuncia ni ausencia definitiva», por lo que el primer mandatario sigue siendo el Jefe de Estado y de Gobierno y «responsable de la administración pública» como lo dispone la misma Constitución en su artículo 141.

Por lo que, si bien la Vicepresidenta debe tomar el poder por el artículo 146 que ordena: «En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.», y que por el artículo 149 de la CRE podrá tomar decisiones de gobierno: «La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.»

Es decir, que por defecto cuando sí lo reemplace ella tomará sus propias decisiones. Así es nuestra Constitución con vacíos y ambigüedades. Con estas atribuciones, la Vicepresidenta, como ha respondido y dejado entrever en una entrevista concedida a un medio digital el 5 de junio pasado, podría revisar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y modificar el Gabinete Presidencial, pero Verónica Abad debería tener en cuenta que por principio administrativo, el presidente Daniel Noboa mantiene la facultad de delegar la autoridad a la Vicepresidenta pero no puede delegar las responsabilidad de las decisiones del Gobierno.

Daniel Noboa seguirá siendo responsable de lo que Verónica Abad disponga mientras lo reemplace perentoriamente en esos treinta días de campaña. Además, algo que se ajusta a la ética y responsabilidad política, recordemos que el 15 de octubre de 2023 por voluntad popular Ecuador eligió a un binomio de acuerdo al artículo 143: «Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta».

Acción soberana del pueblo que incluye la aprobación del plan de trabajo que lo fija y adminstra el Presidente, por lo que la Vicepresidenta no puede imponer su plan personal. En las urnas no se elige por separado al binomio ni dos planes de trabajo.

Lo que es obvio y razonable. Y finalmente, si elimina el alza del IVA al 15% y desconoce el acuerdo con el FMI ¿cómo financiaría el Presupuesto General del Estado 2024? Si sabe que dicho presupuesto tiene un déficit de $4.809 millones y una necesidad de financiamiento público por $10.992 millones.

¿Es que acaso no es consciente que sus declaraciones abonan al incremento del riesgo país que desde 1.111 puntos del 29 de abril llegó a 1.350 puntos el jueves 6 de junio, justo al día siguiente de sus declaraciones?

EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 10 DE JUNIO DE 2024

Por: Washington Delgado L.

Ecuador #VerónicaAbad #DanielNoboa #DianaSalazar #Guayaquil #Quito

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