Riobamba | Excajera fue sentenciada a prisión por apropiarse ilegalmente de fondos de cooperativa

Facebook
Twitter
LinkedIn

Riobamba | Excajera fue sentenciada a prisión por apropiarse ilegalmente de fondos de cooperativa

Grave caso de peculado sacude a cooperativa en Riobamba

En una decisión judicial que ha generado gran repercusión en la provincia de Chimborazo, Joselin Elizabeth S. L., extrabajadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Usuarios del Agua ‘María Inmaculada’ Ltda, fue sentenciada a tres años y cuatro meses de prisión tras ser hallada culpable del delito de peculado, por haberse apropiado de dinero perteneciente a varios socios de la institución financiera.

El fallo fue emitido el 3 de julio de 2025 por parte de la Fiscalía General del Estado, luego de que se comprobara que la acusada realizó retiros no autorizados utilizando documentos falsificados entre los meses de abril y julio de 2022, causando un perjuicio económico de USD 21 639,22.

Modus operandi: cómo ejecutó el delito la excajera

Durante la audiencia de juzgamiento, el Ministerio Público presentó evidencias detalladas que demostraron cómo Joselin Elizabeth S. L., valiéndose de su cargo como cajera, falsificaba papeletas de retiro a nombre de 11 socios activos de la cooperativa en la agencia ubicada en Riobamba. Dichos documentos eran completados sin autorización de los verdaderos titulares de las cuentas.

Posteriormente, la implicada procedía a extraer el dinero en efectivo directamente de las cuentas de los afectados, apropiándose de los fondos y dejando a los socios en estado de indefensión, ya que muchos de ellos no notaron los movimientos irregulares hasta meses después.

Este tipo de delitos no solo atenta contra el patrimonio individual de los socios, sino que también mina la confianza en las entidades de ahorro y crédito, especialmente en cooperativas comunitarias que funcionan bajo principios de solidaridad y mutua responsabilidad.

Fiscalía sustentó el caso con pruebas documentales y testimoniales

La investigación liderada por la Fiscalía de Chimborazo contó con el respaldo de pruebas contables, bancarias y testimoniales, entre ellas:

  • Documentos de transacciones irregulares
  • Comparación grafotécnica de firmas
  • Informes de auditoría interna de la cooperativa
  • Testimonios de los socios perjudicados
  • Declaraciones de excompañeros de trabajo

Gracias a este cúmulo probatorio, se determinó sin lugar a dudas que la sentenciada cometió peculado, delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) como una infracción grave contra la administración pública y los bienes colectivos.

Restitución económica: medida complementaria dictada por el juez

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal dispuso que Joselin Elizabeth S. L. devuelva el monto íntegro del perjuicio causado, es decir, USD 21 639,22, lo que representa una medida reparatoria en favor de las personas afectadas.

Esta disposición judicial tiene como objetivo restituir el daño económico a los 11 socios perjudicados, aunque se desconoce si la procesada cuenta con los recursos necesarios para cumplir con esta obligación en el corto plazo.

Impacto en la comunidad y reacción de la cooperativa

La noticia ha generado preocupación entre los socios de la cooperativa ‘María Inmaculada’, quienes exigen mayor control interno y auditorías más frecuentes para evitar que hechos similares se repitan en el futuro.

Por su parte, voceros de la institución señalaron que se encuentran revisando sus protocolos de seguridad operativa y reforzando los mecanismos de supervisión para garantizar la transparencia en las operaciones financieras.

“Estamos comprometidos con la verdad, la justicia y la protección de los recursos de nuestros socios. Este lamentable hecho nos impulsa a seguir fortaleciendo nuestras políticas de prevención y control”, indicaron en un comunicado oficial.

El peculado: una amenaza persistente en instituciones financieras pequeñas

El caso de Riobamba pone en evidencia cómo el peculado puede afectar gravemente a entidades de carácter cooperativo y comunitario, donde muchas veces los controles internos son limitados o insuficientes.

El peculado es un delito contemplado en el artículo 278 del COIP, que sanciona a los servidores públicos que, en uso de sus funciones, sustraen, distraen o utilizan indebidamente fondos, bienes o recursos públicos. Las penas van desde cinco hasta trece años de prisión, dependiendo del monto del perjuicio y las circunstancias agravantes.

En este caso, al tratarse de una cooperativa y por el tipo de vínculo laboral de la acusada, la Fiscalía logró sustentar que la responsabilidad recaía directamente en la extrabajadora, quien abusó de su posición de confianza para beneficio personal.

La confianza, pilar de las cooperativas, debe ser protegida con rigor

Las cooperativas de ahorro y crédito funcionan bajo un modelo basado en la confianza entre sus miembros. Por ello, cualquier vulneración de esta confianza, especialmente desde el interior de la institución, tiene efectos devastadores en la moral colectiva y la credibilidad de la organización.

El fortalecimiento de controles internos, auditorías externas periódicas, capacitación continua del personal y el uso de tecnologías antifraude, son herramientas esenciales para prevenir delitos financieros como el ocurrido en Riobamba.