El presidente Daniel Noboa presentó una reforma parcial a la Constitución de la República que busca eliminar la categoría de grupos de atención prioritaria para las personas privadas de libertad. De acuerdo con el comunicado oficial, emitido la noche del 6 de noviembre de 2024 por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, esta iniciativa implica la modificación de los artículos 35 y 51 de la Constitución. La propuesta tiene como objetivo “un sentido de justicia e igualdad” en la distribución de recursos y atenciones estatales.
La propuesta de Noboa ya plantea serias preocupaciones en materia de derechos humanos y para algunos abogados y analistas puede ser calificada como una medida regresiva, contraviniendo tanto principios constitucionales como obligaciones internacionales asumidas por Ecuador. Actualmente, la designación de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria busca garantizar su acceso a derechos fundamentales en un contexto donde las condiciones penitenciarias ya son sumamente críticas.
La Constitución del Ecuador establece que los derechos progresivos no pueden ser reducidos o eliminados, de acuerdo con el principio de no regresividad reconocido en el artículo 11, numeral 8, del texto constitucional. Este principio también está respaldado por el marco internacional, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que cualquier medida regresiva debe ser rigurosamente justificada.
Las cárceles ecuatorianas enfrentan graves problemas estructurales, como hacinamiento, falta de acceso a servicios básicos, alimentación deficiente, falta de medicina y, en muchos casos, violencia y torturas.
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