¿Por qué ella se tiene que ir?
Porque constitucionalmente la Vicepresienta, Verónica Abad, debe acatar las funciones que el Jefe de Estado le disponga. Pues, según el articulo 149 inciso segundo de la Constitución: La Vicepresidenta cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne.
Es decir, Verónica Abad por mandato constitucional esta sujeta a cumplir sus nuevas responsabilidades como consejera termporal de negocios y relaciones económicas entre Ecuador y el Gobierno de Turquía.
¿Por qué no puede esperar 30 días y es de función inmediata?
La norma de los 30 días que la Vicepresidenta invoca está en el artículo 123 dentro del título III , capítulo VII, de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, sin embargo, ese título regula solo la carrera diplomática de la cual Verónica Abad está excluida; y esa normativa solo se dispone en casos de órdenes de rotación o traslado, y a la Vicepresidenta no se le ha ordenado ni lo uno, ni lo otro. Sino se trata de la asignación constitucional de sus funciones.
El artículo 73 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior la excluye de la carrera diplomática pues señala: “Quedan sometidos a las disposiciones que regulan la carrera diplomática los puestos del servicio exterior y exclúyense de la misma los puestos técnicos, administrativos y honorarios.” Y, el artículo 202 indica que el cargo de consejero en el ámbito económico, que es el que Abad tiene, es solo personal técnico y no de carrera diplomática.
Finalmente, el artículo 203, establece que: El personal técnico forma parte del Servicio Exterior de la República como personal adscrito, pero no ingresa al escalafón del personal de carrera diplomática.
Los funcionarios técnicos están sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en lo que les sea aplicable, así como a otras normas legales especiales relativas a dicho personal y a los reglamentos que se dicten para el efecto.
Conforme lo anteriormente expuesto, se concluye que la asignación de funciones que hace el Presidente mediante Decreto Ejecutivo, a la Vicepresidenta, tiene carácter de orden técnico, lo que genera que la señora Abad deba cumplir de manera inmediata con la disposición de presentación el 27 de diciembre, ya que ella no esta bajo las normas de la LOSE.
¿Qué pasa si no acata?
De no acatar las funciones asignadas por el Jefe de Estado, Abad estaría en una situación delicada de incumplimiento y hay varios escenarios a los que se podría enfrentar la Vicepresidenta:
- Se podría presentar ante la Asamblea el pedido de destitución por no
cumplir con sus funciones. - Y, posiblemente podría incurrir en el delito 282 del COIP, por
“Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”.
¿Todos sus derechos serán garantizados?
Todos los derechos de la Vicepresidente están garantizados ya que la asignación de funciones hecha por el señor Presidente de la República, en ningún momento limita, transgrede o coacciona los derechos que le asisten; y, en el ejercicio del las funciones, cuenta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la Misión para coordinar cualquier tipo de acción en torno al ejercicio de sus funciones así como el de tutela de sus derechos.
Mientras estuvo como Embajadora ante Israel, estos fueron los beneficios económicos con los que contó la Vicepresidenta:
Salario:
- USD. 18.000 mensuales.
- Vivienda: USD. 11.000 mensuales.
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