Editorial

Vicepresidenta Verónica Abad sentenciada.

Un tema digno de analizar por su altísima trascendencia, no sin antes aclarar que se trata de una sentencia de primera instancia que puede ser apelada en el pleno del TCE dentro de los próximos tres días; pero que de ratificarse luego de la apelación, le impediría continuar ejerciendo el cargo de Vicepresidenta; lo que de seguro va a acarrear controversia con otros actores interesados en la campaña electoral.

Pero en lo fundamental, se trata de superar la mala costumbre de descalificar al contendiente político y no a los argumentos que éste esgrime. En el fondo, este tipo de sentencias busca que la «violencia política» sea erradicada del debate político, porque ha sido tradicionalmente aplicada en la política ecuatoriana consciente o inconscientemente como una pésima costumbre, más enmarcada en el populismo y la demagogia que más se enfoca en destruir a quien piensa diferente en vez de debatir las ideas que expresa.

Anoche conocimos la sentencia de primera instancia e la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, impuesta por Guillermo Ortega, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que suspende por dos años los derechos de participación política en cargos públicos. Además, le impuso una multa de  USD 14.100 (30 salarios básicos unificados, $470) y le ordena a disculparse públicamente. Atendiendo así, a la denuncia de violencia política de género de la canciller, Gabriela Sommerfeld basada en lo que dicta el artículo 279 y 280 del Código de la Democracia.

El juez asegura que se respetaron los derechos de la defensa, y que la vicepresidenta fue notificada mediante canales oficiales, no obstante, Abad «no presentó una respuesta contundente en el plazo establecido». Esta sentencia, que de ratificarse luego de la apelación, implica que durante este período, Abad Rojas no podrá ejercer sus derechos políticos, lo que incluye la imposibilidad de postularse para cargos públicos, votar en elecciones, y participar en «actividades políticas oficiales».

En lo sustancial la denuncia se basa en una serie de declaraciones y acciones de la vicepresidenta Abad Rojas que, según la denunciante, constituyen violencia política de género. Sommerfeld Rosero alega que Abad Rojas ha menoscabado su imagen pública a través de declaraciones injuriosas y discriminatorias, con la intención de limitar sus derechos y funciones como ministra. Específicamente Sommerfeld acusó de emitir información falsa y denigrante, de hacer declaraciones que la acusan de persecución, incompetencia y amenazas sin pruebas, y de utilizar estereotipos de género para desacreditarla. Estas acciones, según la denunciante, buscan anular sus derechos políticos y propiciar su renuncia al cargo.

Como pruebas presentadas y que no pudieron ser refutadas con pruebas de descargo por Abad, la denunciante presentó pruebas documentales, audiovisuales y periciales para respaldar sus acusaciones. Entre estas pruebas se incluyen declaraciones públicas de la vicepresidenta en medios de comunicación y redes sociales, así como un informe pericial que analiza dichas declaraciones. Actos que se dieron entre el 17 de julio de 2024 y el 8 de octubre de 2024, que provocó la denuncia presentada el 14 de octubre de 2024.

La sentencia no responde a la solicitud de la canciller Sommerfeld de la suspensión del cargo, pero ordena notificar y registrar la suspensión de derechos de participación y la multa en los archivos correspondientes del Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional Electoral y la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, con lo que se procedería a la suspensión para ejercer el cargo de vicepresidenta.

Como conclusión, los ecuatorianos debemos tener en claro que esta sentencia, aparte de los nombres y de las circunstancias, como debe suceder en las diferentes causas que se están procesando en el TCE, en el fondo busca sancionar y prevenir la violencia política de género, garantizando el respeto a los derechos políticos de las mujeres. En lo personal debería también incluirse en contra de varones.

Finalmente, para dejar constancia, el artículo 279 del Código de la Democracia establece las infracciones electorales muy graves y sus sanciones. En el contexto de la sentencia, se menciona específicamente el numeral 14 del artículo 279, que tipifica la infracción electoral muy grave de violencia política de género.

Y el artículo 280 del Código de la Democracia establece la definición y las conductas que constituyen violencia política de género. Según este artículo, la violencia política de género es una agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de sus funciones, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus funciones.

El artículo también tipifica una serie de conductas específicas que constituyen violencia política de género, tales como:

1. Amenazar o intimidar a una mujer o a su familia con el objetivo de anular sus derechos políticos;

2. Realizar expresiones que denigren a las mujeres durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones políticas, basadas en estereotipos de género;

3. Proporcionar información falsa, errada o imprecisa a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos;

4. Divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, basadas en estereotipos de género; y

5. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. Es obvio que la sentencia en contra de Abad, dejará muchas lecciones para elevar el debate político y el tratamiento de cada controversia, sin menoscabar la imagen y el honor de los contendientes. Será de esperar, sea cual sea el resultado final de este caso, que se tome nota por parte no sólo de los políticos, sino de la prensa y de los mismos ciudadanos que constantemente, sobre todo por redes sociales, ofenden con amenazas y acusaciones sin ninguna prueba. EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO.

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