Aclaraciones necesarias en varios temas del ámbito de seguridad en Ecuador. Tanto por la necesidad de fijar los lineamientos de manera previa entre el Ejecutivo y el Legislativo para los acuerdos sobre la cooperación transnacional para combatir a las bandas organizadas internacionalmente, de tal manera que se tenga un marco de referencia con el respaldo de las dos funciones, como los conceptos de soberanía nacional y de dignidad de las fuerzas del orden ecuatorianas. Así como la aplicación del artículo 419 numeral 2 de la Constitución que ordena la aprobación de la Asamblea Nacional de todo acuerdo internacional en materia política y militar.
Comienzo por este último punto, en que se debe tener claro que se trata de una lucha contra las bandas transnacionales que operan desde varios países. Sólo basta menciona a: Colombia y Perú, como productores; Ecuador, como exportador; Mexico, como transportador; y los Estados Unidos y varios países de la Unión Europea como importadores y consumidores de la droga. Países en donde Ecuador no tiene jurisdicción y que muy bien se debería incluir la colaboración internacional conjunta o bilateral con cada uno de estos Estados.
Lo ideal es, entonces, que se fijen las normas previamente a la interna para luego no hacer el papelón de que la Asamblea Nacional o desapruebe parcialmente o de manera total. Se tiene entendido que el Partido Social Cristiano (PSC) y el Movimiento Construye, entendiendo esta necesidad estarían elaborando un documento que perfeccione junto con ADN el primer borrador.
Este documento será discutido mañana en la continuación de la sesión 1012 que fue suspendida la semana pasada al no existir quórum.
La propuesta original contiene cinco puntos para ampliar más allá de las fronteras la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, a través de la cooperación internacional en diferentes áreas y no sólo en lo militar. Como seguridad, desarrollo, rehabilitación y reinserción social; fortalecimiento del sistema penitenciario, judicial y seguridad ciudadana; profesionalización del manejo de puertos; control aéreo, marítimo y fronterizo, y sistemas de alerta temprana e interdicción; seguridad digital y ciberseguridad. Temas en los que no existe ni afectación a la soberanía nacional ni a la dignidad de las fuerzas del orden como equivocadamente ha alegado Revolución Ciudadana.
En materia de soberanía, más bien Ecuador necesita que las bandas internacionales la respeten y que no suceda lo que hoy se está dando en que por la ciudadanía universal que introdujo la Constitución de Montecristi aprobada en el año 2008, los tentáculos de las bandas organizadas internacionalmente están operando en nuestro país.
Respecto a la dignidad de las fuerzas del orden por el contrario a lo que manifiesta la oposición se trata de reforzarla cuando actualmente su labor no es reconocida y es menospreciada ante la fácil libertad que reciben los apresados por el abuso de las medidas de protección y la corrupción en el sistema judicial como lo han demostrado los casos Metástasis, Purga, Plaga y otros similares.
El documento en su artículo 2 reconoce la labor de las fuerzas del orden de manera textual: «Artículo 2.- Respaldar la lucha frontal contra el crimen organizado transnacional y sus delitos conexos, reconociendo el valioso trabajo efectuado por las Fuerzas del Orden en la salvaguarda de la seguridad ciudadana y el orden público; exhortando al fortalecimiento continuo de las estrategias de prevención, control y sanción».
Y en el artículo 3 se busca reforzar la labor de las fuerzas del orden fortaleciendo las medidas que desarticulen a las bandas organizadas, cuando dice textualmente: «Artículo 3.- Reconocer como enemigos del Estado a los grupos delincuenciales identificados por las entidades competentes y que forman parte de los grupos de delincuencia organizada transnacional que operan en el país, comprometiéndose la Asamblea Nacional a tipificar y desarrollar la normativa necesaria para sancionar y desarticular dichas organizaciones, en aras de consolidar el marco jurídico que garantice la seguridad, integridad y estabilidad institucional del país».
Y finalmente, quienes opinan que el Gobierno no necesita el apoyo legislativo para los acuerdos internacionales en materia política y militar, al parecer no tienen en claro el artículo 419 de la Constitución que dice textualmente: «La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la asamblea nacional en los casos que: numeral 2: «establezcan alianzas políticas o militares». ¿Qué es más conveniente, entonces, primero delinear y acordar los términos generales entre el Ejecutivo y el Legislativo y luego acordar con los gobiernos extranjeros para evitar que los términos sean rechazados en la asamblea o aventurarse a que exista confrontación de ideas luego de los acuerdos con otros países?@925forever
EDITORIAL DE 92.5 FOREVER RADIO, LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Por Washington Delgado L.
Hoy incorporo algunas puntualizaciones debido a varios cuestionamientos al resumen del editorial del viernes anterior sobre los acuerdos internacionales para luchar contra las bandas. pic.twitter.com/UfeGLSBdgs
— Washington Delgado L (@wedelgado) February 24, 2025